Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pedirán explicaciones sobre el sueldo del suplente del presidente, Rafael Mozo, quien desde octubre de 2022 cobra el sueldo previsto para el máximo responsable del consejo de jueces y del Tribunal Supremo a pesar de que no desempeña el segundo cargo.
La mayoría del Pleno del CGPJ acordó el pasado 13 de octubre designar a Mozo, por ser el vocal de mayor edad, suplente del presidente Carlos Lesmes, quien dimitió puesto que PSOE y PP no llegaron a un acuerdo de renovación del órgano que lleva ya cuatro años y cuatro meses en funciones a pesar de que él les instó a hacerlo.
Desde entonces, Mozo cobra el sueldo de 151.000 euros previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo que desempeñaba Lesmes, mientras el presidente interino del Tribunal Supremo, Francisco Marín, no cobra un sueldo como tal ni tampoco como vicepresidente, sino únicamente como presidente de la Sala Civil del alto tribunal, como ha adelantado este miércoles El Español.
Este miércoles, en la Comisión de Asuntos Económicos del CGPJ, vocales del órgano pedirán explicaciones por el sueldo de Mozo, según trasladan a este diario. Fuentes del Consejo explican que el sueldo asignado, de 151.000 euros, es el único que existe y que está reflejado en la ley puesto que la bicefalia que se da desde el acuerdo del Pleno del pasado 13 de octubre no había existido previamente y la norma recoge "un solo cargo y una única partida presupuestaria". Inciden, además, en que las nóminas están fiscalizadas por la Intervención General del Estado, que no ha visto ninguna anomalía. También en que el salario asignado se corresponde con lo que se aprobó en el Pleno de octubre, puesto que en el acuerdo se reflejó que "el suplente del Presidente ejercerá las funciones de este en el ámbito estricto del Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y demás normativa aplicable. Dispondrá de los medios atribuidos a ese cargo y, en los actos en los que intervenga y en los documentos que suscriba, se dejará debida constancia de que actúa en esa condición", considerando que cuando se hace referencia a "medios atribuidos a ese cargo" se entiende entre estos el sueldo.
"Atribución y retribución no es lo mismo"
Sin embargo, vocales del órgano discrepan con esa explicación. En conversación con este diario consideran que Mozo debería cobrar lo mismo que cualquier otro vocal que asiste a la Comisión Permanente y que "atribución y retribución no es lo mismo". Entienden que las palabras "atribuciones y medios" se refieren, en primer lugar a las competencias y potestades del presidente, según está reflejado en el artículo 560 de la LOPJ a quien sustituirá y los medios, al despacho, equipo y otras facilidades personales o materiales con las que contará, pero en ningún caso el sueldo.
Además de pedir explicaciones en la Comisión de Asuntos Económicos, los vocales consultados adelantan que llevarán el asunto al pleno del consejo de jueces que tendrá lugar la próxima semana.
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