El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la consejera de Acción Exterior de la Generalitat, Meritxell Serret, a un año de inhabilitación por su participación en la organización del referéndum ilegal del 1-O. Serret era consejera de Agricultura en el gobierno de Carles Puigdemont, junto al que huyó a Bélgica en 2017.
En marzo de 2021, sin embargo, la dirigente republicana regresó a España convirtiéndose en la primera de los dirigentes independentistas fugados en ponerse a disposición del Tribunal Supremo. Meses después seguiría su ejemplo la ex líder de la CUP, Anna Gabriel.
El TSJC ha condenado a Serret como autora de un delito de desobediencia a las penas de multa de 12.000 euros y una inhabilitación especial de un año para el ejercicio de cargos públicos electivos o en gobierno estatal, autonómico y local. La sentencia, sujeta a recurso, no es firme, por lo que la consejera seguirá presumiblemente al frente de la acción exterior de la Generalitat.
Condena injusta
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha defendido tras conocerse la condena que "el 1-O no fue un delito, defender la independencia de Cataluña no es un delito". Por tanto, ha añadido, "cualquier condena es profundamente injusta, es una condena contra todos los derechos de los ciudadanos de Cataluña".
Para Junqueras la sentencia es "un ataque contra el derecho de nuestra sociedad a votar y decidir nuestro futuro". El líder de ERC ha advertido que "siempre seguiremos defendiendo este derecho" a votar la independencia y ha expresado su "orgullo" por la "victoria democrática del 1-O" que el Estado "solo ha sabido responder con represión".
Desobediencia al Constitucional
En la sentencia, el TSJC recuerda la prohibición expresa del Tribunal Constitucional (TC) a cualquier iniciativa encaminada a la celebración del referéndum de independencia. Una prohibición que se notificó personalmente a los miembros de la Mesa del Parlament y del Govern, entre ellos Serret.
La acusada "desatendió de forma consciente el requerimiento del TC" al firmar el Decreto 139/2017 de 6 de septiembre de convocatoria del referéndum de autodeterminación, señala la sentencia. Por tanto, añade la sentencia, la culpabilidad de la acusada "está fuera de toda duda, no sólo por la aceptación expresa de los hechos imputados sino por haber desatendido de manera clara, reiterativa y flagrante, los requerimientos del TC".
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