La Audiencia de Navarra ha hecho público este jueves la sentencia donde condena a nueve años de prisión a los miembros de ‘La Manada’ por un delito de abuso sexuales, que no violación, a una joven madrileña la noche del 6 al 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín en Pamplona.
El polémico fallo, contra el que cabe recurso de apelación, considera probado que la víctima refirió a las personas que le atendieron y los agentes de Policía que la que intervinieron aquella fatídica noche “que había sufrido una actuación atentatoria a su libertad sexual a la que ella no había prestado aquiescencia”.
Sin embargo, en esta controvertida sentencia los jueces afirman que no hubo violencia directa -requisito que exige el Código Penal para que sea una violación o agresión sexual- por lo que rebaja considerablemente las peticiones de penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación para José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, integrantes de ‘La Manada’.
La violencia tiene que ser "real, verdadera, decidida, continuada y que exteriorice inequívocamente la voluntad contraria al contacto sexual"
Los magistrados explican que para que se trate de una agresión sexual se tiene que probar “la existencia de una violencia idónea, no para vencer la resistencia de la víctima -por mucho que ésta, según declara el Tribunal Supremo, no tenga que ser desesperada, sino real, verdadera, decidida, continuada y que exteriorice inequívocamente la voluntad contraria al contacto sexual-, sino para doblegar la voluntad del sujeto pasivo”. “La magnitud de la violencia, por tanto, ha de medirse en base a criterios cuantitativos y no cualitativos a efectos de determinar su idoneidad y para ello hemos valorado la totalidad de circunstancias concurrentes tanto objetivas como subjetivas . Es decisiva la vinculación causal entre la violencia ejercida y el contacto sexual alcanzado, al que no habría accedido la denunciante de no mediar aquella”, añade la Audiencia de Navarra que no cuestiona en su sentencia que la joven de 18 años fue penetrada por los cinco miembros de 'La Manada' en contra de su voluntad.
"Las lesiones no revelan violencia"
“Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual”. Además, los jueces añaden que las lesiones que presentaba la joven cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra “no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual”.
“Por el contrario estimamos, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”, argumenta el tribunal.
En un relato de hechos especialmente duro, los jueces recalcan que la joven “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados”.
Los magistrados también resaltan que, con carácter previo a los hechos, “ la denunciante” no presentaba ningún trastorno de la personalidad ni antecedentes de desestabilización psicológica, por el contrario tenía una adecuada adaptación en los distintos ámbitos (personal, educacional, social y familiar); como consecuencia de los mismos sufre trastorno de estrés postraumático aunque no ha sido posible la valoración de secuelas psicológicas “al ser preciso que transcurra un tiempo de alrededor de dos años desde la producción de los hechos”.
"Un ambiente de jolgorio y regocijo"
El magistrado Ricardo González, que ha emitido un voto particular en la sentencia sobre 'La Manada' para pedir la absolución de los acusados, afirma que los cinco jóvenes sevillanos creyeron "en todo momento que ésta estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron".
En su voto particular, el magistrado considera que no ha quedado acreditado que "la denunciante, durante las referidas relaciones sexuales, se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiera querido, que su deseo no era el de mantenerlas".
El juez asegura que los hechos ocurrieron "sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad"
El juez afirma que los hechos ocurrieron "sin que la denunciante les expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad". Es más, este juez llega a decir que los vídeos que fueron aceptados como prueba en la vista oral muestran "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".
El voto particular continúa señalando que ya antes de que la Policía Municipal les comunicara su detención "manifestaron que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y que las habían grabado en vídeo". "Trasladados a dependencias policiales, reiteraron que las relaciones habían sido consentidas y manifestaron espontáneamente que las habían grabado con sus teléfonos móviles", afirma.
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