El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola ha dictado una sentencia en la que anula una compra de acciones del Banco Popular dentro de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso, condena a la entidad financiera, vendida al Banco de Santander por un euro, a anular la compra de 14.261 acciones, al precio de 1,25 euros, realizada en junio de 2016. La entidad debe devolver los 17.851 euros desembolsados además de hacer frente a las costas judiciales.
Los fundamentos esgrimidos en la resolución se centran principalmente en que la información facilitada por Popular en los folletos de emisión de su ampliación de capital no se ajustaba a la realidad. Los estados financieros y contables de la entidad no eran correctos porque presentaban una imagen de solvencia y fortaleza equivocada que fue clave para generar confianza en nuestro cliente y para crear en él una representación errónea de la rentabilidad de su inversión, explican desde LEAN Abogados, representante del demandante.
La magistrada del juzgado de Fuengirola considera probado que las cuentas anuales de 2016 del Popular tuvieron que ser posteriormente corregidas y que esta necesidad de modificar las cuentas es claramente reveladora del incumplimiento del deber de información de la entidad hacia sus potenciales accionistas.
LEAN Abogados señala que "la sentencia proporciona a los pequeños inversores y accionistas del Banco Popular, que lo han perdido todo, el respaldo y el aliciente necesarios para poder iniciar las reclamaciones judiciales con las que recuperar su dinero”.
No es la primera sentencia que da la razón al demandante. En marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo también anuló la compra de acciones de Popular tras dictar una sentencia que señala una “notable diferencia” entre la situación patrimonial y financiera del banco y la expresada en el folleto de la oferta pública “donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros”.
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