El contenido del fichero incluye información de carácter personal sobre los miembros de la policía, como datos identificativos, profesionales, personales, sociales, comerciales, de trabajo y económicos; y también información "especialmente protegida" como su ideología, afiliación sindical, religión y creencias, salud, origen étnico, vida sexual y violencia de género.
El archivo prevé además recoger datos de personas o colectivos como policías locales, mossos o alumnos de la Escuela de Policía de Cataluña
Toda esta información que puede ser incorporada al registro prevé, además, a "personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal", como miembros de las policías locales catalanas, los Mossos d'Esquadra, o alumnos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APCD) dio el visto bueno a la creación de este fichero, que fue rechazada por sindicatos de policías y varios grupos municipales, algunos de los cuales llegaron a interponer denuncias, según recoge esta sentencia, aunque todas fueron archivadas hasta ahora.
En esta sentencia, la magistrada sostiene que el ayuntamiento de Barcelona "no es competente" para la creación de tal fichero, que tampoco "se cumplió con la preceptiva negociación colectiva" respecto la creación de este, y que se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En concreto, en su denuncia, la federación de la UGT alegó la incompetencia del ayuntamiento para "elaborar un registro de su Policía local", lo que el juez ha avalado tras considerar que no "existe norma alguna" que atribuya al ayuntamiento la competencia "para recoger la totalidad" de estos datos.
En este sentido, la sentencia considera que la naturaleza de los datos afecta "de algún modo" al trabajo de los funcionarios, lo que justifica "exigir la negociación" al Ayuntamiento. La magistrada también avala la vulneración de la LOPD tras considerar que "no se respeta el límite" de la recogida y tratamiento de datos personales y privados de los miembros de la Guardia Urbana y que no existe "proporcionalidad" ni son "adecuados con las finalidades previstas" para el fichero.
En concreto, la LOPD contempla el tratamiento y registro de datos de esta naturaleza cuando "son necesarios para la prevención de un peligro real" o para la "represión de infracciones penales", cuando resultan "absolutamente" necesarios para una investigación concreta.
Por todo esto, la juez ha decretado la anulación del fichero y ha impuesto al ayuntamiento el pago de los costes del proceso judicial derivado hasta los 300 euros, en una sentencia que es recurrible. EFE