El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por considerarlo inconstitucional el precepto de la ley municipal vasca que permitía dar un uso prioritario al euskera en los ayuntamientos vascos en su actividad ordinaria. Considera que de este modo se menoscaban los derechos lingüísticos de sus miembros al otorgar prevalencia a una de las dos lenguas oficiales y obligar a justificar su desconocimiento para poder hacer uso del castellano. El Pleno del TC estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco sobre el artículo 6.2 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

El citado artículo regula la lengua en la que podrían ser redactadas las actas y documentos de los 250 ayuntamientos que operan en Euskadi. Permite a los consistorios llevarlo a cabo sólo en euskera si así lo aprueba "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar el desconocimiento del euskera". Ahora el Constitucional concluye que esa necesidad de alegar el desconocimiento altera la libre elección lingüística de los ciudadanos.

Al prescribirse un uso prioritario del euskera se está ocasionando un desequilibrio "injustificado y desproporcionado" hacia el castellano, apunta, ya que se establecen "formalidades o condiciones" para que los trabajadores de un ayuntamiento puedan ejercer su derecho a la libre elección lingüística. Por ello declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la exigencia de tener que alegar válidamente el desconocimiento del euskera para poder ejercer su derecho de elección lingüística. Apunta que esa exigencia supone quebrar el equilibrio lingüístico que debe prevalecer entre ambas lenguas cooficiales al condicionar el uso del castellano al desconocimiento del euskera.

El TSJPV había alegado que esta ley impedía utilizar el castellano libremente a los trabajadores de un ayuntamiento que así lo deseasen si en la institución local se hubiera determinado la prevalencia del euskera. Desde el Gobierno vasco se ha defendido que el propio TC había determinado el derecho de los ayuntamientos y organismos locales a emplear con normalidad en sus relaciones internas o en sus comunicaciones con los ciudadanos cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Priorizar una lengua cooficial sobre otra

En noviembre de 2019 la citada norma abrió la puerta a que los ayuntamientos vascos pudieran establecer que el euskera fuera su única lengua de trabajo, tanto internamente como en sus relaciones hacia el exterior. Apunta que deberá hacerlo de acuerdo a su realidad sociolingüística, que será lo que determine la lengua de uso, tanto interna como externamente o si lo hará de modo bilingüe. Los consistorios que lo acuerden podrían crear “unidades administrativas en euskera” dentro de su entramado institucional y organizativo en las que los funcionarios únicamente se relacionen laboralmente en euskera y en la que todos los documentos y notificaciones se realicen en esta lengua. Además, el Consistorio que lo determinase podría comunicarse con los ciudadanos sólo en euskera o en castellano y únicamente en aquellos casos en los que el ciudadano lo especificara debería comunicarse con él en la otra lengua.

La norma aprobada por el Gobierno vasco llega incluso a determinar en su artículo 27.2.b que en su relación con los ciudadanos las entidades locales tendrán que establecer en sus bases de datos y registros un apartado donde “hacer constar un campo que exprese la lengua de relación” solicitada por cada ciudadano para el envío de sus notificaciones escritas.

El tribunal recuerda que la Constitución "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial". Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España "como parte de nuestro patrimonio cultural". Puntualiza que no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son.

Votos particulares

Añade que los ayuntamientos, como poder público que son, "no pueden tener preferencias por ninguna de las dos lenguas oficiales". Recuerda que el TC ha defendido de modo reiterado que los ciudadanos deben tener derechos a usar "indistintamente el castellano o la lengua oficial propia" en sus relaciones con las instituciones públicas.

La decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la magistrada Laura Díez y del magistrado Ramón Sáez, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A su juicio, la ley respeta la jurisprudencia constitucional que dice que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos, "ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma".

Los magistrados se remiten a la jurisprudencia que señala que la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano para manifestar que "la norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales".