Un total de 163 periodistas de 20 medios nacionales distintos han presentado un escrito ante la Fiscalía General del Estado y otro ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para protestar por la primera condena a dos años de prisión, multa e inhabilitación a una redactora que publicó información de un sumario judicial. Los firmantes creen que esta sentencia sienta un mal precedente para el Derecho a la Información y supone una amenaza para la libertad de la prensa.
La Audiencia de Huelva condenó a principios del mes de julio a dos años de cárcel a una periodista del diario Huelva Información por publicar datos extraídos del sumario judicial del asesinato de la profesora Laura Luelmo en 2018. Los magistrados creen que la noticia vulneró el derecho a la intimidad de la familia de la víctima y entran a valorar el carácter noticioso de lo publicado hablando de "innecesarios e irrelevantes para el interés público" o que "exceden de lo que puede esperar la población en general".
"Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterios se basan los magistrados para determinar 'lo que puede esperar la población en general' de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación en la ciudadanía", expresa el escrito de los periodistas.
La iniciativa partió de los responsables del área de tribunales en diversos medios del área nacional y a lo largo de esta semana se han ido adhiriendo al manifiesto compañeros de todas las áreas. Estos medios narran a diario investigaciones policiales y judiciales gracias a las filtraciones de sumario y, a pesar de que esto se mueve siempre en la línea del delito de revelación de secreto, siempre ha primado el derecho fundamental a la libertad de información que tiene la sociedad.
Tras leer la sentencia y analizar el argumento de los magistrados, los periodistas redactaron los escritos para presentar en el órgano de gobierno de los jueces y en la Fiscalía, que fue acusación en el juicio contra la redactora.
"Que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de inquietud. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica", exponen el centenar de periodistas.
A los firmantes les preocupa que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por "excesivo", "innecesario" o "irrelevante" en términos informativos. De hecho, junto a la paeriodista condenada fue procesado otro comapñero de redacción de Huelva Información, pero este ha resultado absuelto porque los jueces estimaron que sus informaciones eran relevantes para la opinión pública. El fallo condenó también al periódico como responsable civil subsidiario.
El manifiesto aclara que el secreto de la instrucción no es exigible a los periodistas, sino a aquellos que están obligados a guardarlo.
Lea el manifiesto íntegro enviado al CGPJ:
Al vocal de edad/presidente en funciones y vocales del Consejo General del Poder Judicial
Los periodistas de tribunales que firmamos este escrito consideramos necesario hacer partícipe al órgano de gobierno del Poder Judicial de nuestra intensa preocupación por las consecuencias que para el derecho a la información de los ciudadanos pueden tener el contenido y el fallo de la sentencia dictada el pasado 6 de junio por la Audiencia Provincial del Huelva (Sección Tercera) en el procedimiento abreviado 4/2022.
La sentencia condena a dos años de prisión, multa e inhabilitación durante dos años para el ejercicio del oficio a una periodista que publicó distintas informaciones sobre la investigación de la muerte de Laura Luelmo.
La sentencia entra a juzgar ciertos datos -siempre veraces- difundidos en las informaciones para calificarlos de “innecesarios e irrelevantes para el interés público” o considerar que “exceden de lo que puede esperar la población en general” a la vista de los “detalles” que se proporcionan.
Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterios se basan los magistrados para determinar “lo que puede esperar la población en general” de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación, en la ciudadanía.
Que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de inquietud. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica. La sentencia objeto de este escrito incurre, a nuestro juicio, en ambas cosas. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por “excesivo”, “innecesario” o “irrelevante” en términos informativos, sin justificar por qué, sume el ejercicio del derecho fundamental a la información en la mayor incertidumbre.
Los periodistas de tribunales decidimos lo que publicamos conforme al derecho de los ciudadanos a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y el compromiso con la audiencia de cada medio. Sustituir esos criterios, de profunda raigambre en el oficio, por la particular percepción de cada juez sobre lo que es o no "necesario" o "excesivo" en una noticia, sin evaluar en ningún momento las reglas del periodismo ni acudir a informe técnico alguno que las objetive en el caso concreto y, sobre todo, recurriendo como castigo al máximo poder penal del Estado -la cárcel- nos parece muy grave a estas alturas de desarrollo de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución.
Los periodistas de tribunales sabemos que la intimidad es uno de los límites a la libertad de información. No justificamos el amarillismo ni las invasiones de la intimidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo vale en nuestro oficio.
Pero era imprescindible una ponderación entre ambos derechos que la Audiencia de Huelva omite por completo. Una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto a esos datos cuya difusión se considera delictiva, pese a que acabaron siendo objeto de consideración en el juicio y en la sentencia dictada contra el autor de los hechos, lo que pone en cuestión su “irrelevancia”.
Al relatar lo ocurrido en crímenes de enorme gravedad, los medios de comunicación informan a la opinión pública de algo que tiene derecho a conocer: cómo se investigan y persiguen los delitos. Para ello se sirven habitualmente de datos contrastados que forman parte de la instrucción. Pero no existe un tipo penal que castigue el acceso de los periodistas a ese material. El secreto de la instrucción no es exigible a los periodistas, sino exclusivamente a aquellos obligados a guardarlo (a los que se aplica, por cierto, un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, mal puede basarse la condena en un delito de revelación de secretos sumariales por parte de los periodistas que no está tipificado en ningún lugar del vigente Código Penal.
La represión penal de los posibles excesos cometidos, en lugar de ser sancionados por la jurisdicción civil, puede causar en los periodistas un “efecto desaliento” enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es procurar que los órganos judiciales actúen de forma que merezcan la confianza de los ciudadanos, no debe permanecer ajeno y apelamos, por ello, a su buen criterio para transmitir a la sociedad su inequívoco compromiso con el derecho fundamental a la información.
El enviado a la Fiscalía es en similares términos.
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