El juzgado de primera instancia número 13 de Madrid ha desestimado una demanda del Grupo Villar Mir por la salida a Bolsa de Bankia, que no tendrá que resarcir a la compañía por las pérdidas sufridas, unos 10 millones de euros, por la compra de acciones en julio de 2011.
La sentencia, fechada el pasado 14 de mayo, considera que no hubo vicio en el consentimiento ni falta de transparencia en la adquisición de 3 millones de euros en títulos de Bankia por parte del Grupo Villar Mir, 3,5 millones por parte de Fertiberia, y otros 3,5 millones por Ferroatlántica, según adelanta Voz Populi.
No sólo los demandantes -el Grupo Villar Mir- eran inversores "cualificados y profesionales", y en ningún caso minoristas, sino que además tenían una especial vinculación con Bankia, con la que compartían un consejero.
Se trata de Javier López Madrid, yerno del fundador del grupo, Juan Miguel Villar Mir, y consejero tanto de Bankia como de OHL, una de las principales compañías del conglomerado de empresas.
Señala la sentencia que López Madrid es "experto en asesoramiento financiero y bursátil", por lo que las demandantes pudieron contar con toda la información propia de los inversores institucionales.
Así, además de "conocer de propia mano el proceso de salida a Bolsa", tuvieron los medios para estar al tanto de "todas las vicisitudes de Bankia en aquel momento, por lo que el error que alegan en todo caso sería inexcusable".
Asimismo, el juzgado considera que la acción entablada en la demanda "ha caducado, pues se presentó el 25 de mayo de 2016, cuando los demandantes pudieron conocer el vicio en el consentimiento con anterioridad a la fecha de reformulación de las cuentas".
Ya se habían publicado en la prensa noticias relativas a Bankia que, dada la "especialísima vinculación entre las partes", debieron haber alertado a las demandantes, que podían haber seguido, como cualquier otro inversor, los hechos relevantes que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicaba sobre la entidad.
Y además, prosigue la sentencia, perdieron su derecho a ejercitar la acción de anulabilidad al transferir todas sus acciones.
Por lo que respecta a la caída del precio de las acciones, las demandantes tomaron su decisión al margen del mismo "y por un marcado componente estratégico", y participaron en la fijación de dicho precio ya que formaban parte del tramo de inversores institucionales.
Eso les convertía en "corresponsables" de ese precio, cuya bajada se explica por múltiples motivos y por la coyuntura económica, explica el tribunal.
Y en todo caso, las demandantes "van contra sus propios actos, ya que en su momento votaron en contra de ejercitar acciones sociales de responsabilidad por la reformulación de cuentas".
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