La amnistía no está regulada por la Constitución precisamente porque está prohibida o es ignorada por ella. La amnistía era una petición de la izquierda en nuestro país para "delitos" que se habían cometido durante el franquismo y que en un Estado de derecho no se consideraban como tales: era el caso de las libertades de reunión o de manifestación o la pertenencia a partidos y sindicatos prohibidos por el régimen de Franco. Pero eran libertades perfectamente homologables en cualquier Estado de nuestro entorno.
Los independentistas claman por la amnistía porque en cuanto la tuvieran en el bolsillo nuestra Constitución no valdría nada
Lo que pretenden los independentistas es darle la vuelta a nuestra Constitución y que no sirva ya para nada. Con motivo, pues, hablan de amnistía, porque un delito semejante en un Estado de derecho lo convertiría automáticamente en un Estado de no derecho, en un Estado fallido.
Por eso claman por la amnistía: porque en cuanto tuvieran esa amnistía en el bolsillo, nuestra Constitución no valdría nada. Lo que la Constitución sí prohíbe son los indultos generalizados. Precisamente porque estaríamos en ese caso ante un supuesto de extinción de la responsabilidad penal y no de la consecuencias accesorias a ella.
La diferencia con el indulto particular radica en que no habría una motivación individualizada de su concesión a los supuestos en que una persona ya hubiera sido condenada como a aquellos en que una persona estuviese pendiente de juicio por esos hechos. Por eso el articulo 62 de nuestra Constitución prohíbe los indultos generales.
¿Qué ocurre con la amnistía? Ocurre que se tendría que dar en un contexto de cambio de régimen radical. No es el caso de nuestro país y por eso lo piden los independentistas catalanes. Se trataría de un giro de 180 grados respecto de delitos tipificados previamente. La fecha de la ley de 18 de octubre de 1977 da una buena idea de a qué nos estamos refiriendo: lo que había previsto era precisamente un cambio de régimen, el país se encaminaba hacia una democracia homologable con los países de nuestro entorno, la aspiración de la mayoría de los españoles de entonces.
La amnistía da por no cometido el delito y, por tanto, no ha de constar en el historial de penales del sujeto en cuestión, mientras el indulto hace constar que ha sido condenado a tantos años y se ha beneficiado del indulto a instancias del Gobierno, en este caso.
Ahora bien, podría ser. La aprobación de una amnistía debería venir, en su caso, de una Ley Orgánica, aprobada por las Cortes Generales en cuanto representante de la soberanía española, en un marco de excepcionalidad absoluta, con enorme consenso y con respeto a principios constitucionales tales como el de igualdad y el de proporcionalidad, condiciones que no se dan en ninguno de los supuestos planteados por los independentistas catalanes.
Por eso resulta imposible la concesión de una amnistía. Y con la perspectiva añadida de un cambio de régimen, que en el caso de España sólo podría venir de nuestra conversión en República, opción que tendría que haberse producido mediante referéndum previo, o en el regreso a una dictadura, opciones en ningún caso deseables para una parte importantísima de la población actual.
No hay ninguna posibilidad de que una amnistía en los términos anteriores sea concedida por las Cortes Generales. Por tanto, no hay ninguna posibilidad de que la amnistía sea concedida.
Otra cosa es lo que se le ocurra a Pedro Sánchez para contentar a Carles Puigdemont, pero una amnistía como tal no es posible en los términos en que se debe plantear en un estado de Derecho.
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