El actual presdiente de la Real Federación Española de fútbol, Pedro Rocha, podría estar impedido para presentarse a las elecciones de la RFEF que tendrán lugar el primer trimestre del 2024, tal y como autorizó recientemente el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Según ha conocido El Independiente, Pedro Rocha, heredero de Luis Rubiales en el cargo y señalado como el títere colocado por el expresidente al frente del organismo, podría no ser elegible para su candidatura a la RFEF por una modificación de la ley electoral realizada por Victor Francos, presidente del CSD, que dice que no se podrán presentar a la asamblea general ni a la presidencia aquellos candidatos que incurran en causas de incapacidad, incompatibilidad, inelegibilidad o hayan sido condenados por sentencia firme por los órganos disciplinarios de federaciones o tribunales deportivos nacionales o internacionales.
Esta medida, ejecutada con la intención de acabar con cualquier rastro de Luis Rubiales en la Federación, afecta directamente a Pedro Rocha, que tras un recurso evito ser condenado por el Tribunal Administrativo del Deporte por incumplir el deber de neutralidad.
Durante su etapa al frente de la Real Federación Extremeña de Fútbol (2013-2023), Rocha incurrió en una infracción del deber de neutralidad que el articulo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015 por su firma del documento denominado "Carta de apoyo a D. Angel Maria Villar" al inducir el sentido del voto de los electores en favor de uno de entonces los precandidatos a la Presidencia de la RFEF; sin embargo, desde la RFEF se defiende que "al no haber tenido conocimiento formal del inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro del plazo de prescripción, no se ha interrumpido el cómputo del plazo de prescripción de la infracción" tal y como establece el expediente 209/2018 del Tribunal Administrativo del Deporte, por el cual el TAD declaró extinguida la responsabilidad administrativa del ahora presidente de la Federación
El TAD señala que la carta "constituye una infracción del deber de neutralidad, determina que el cese de esta situación exige la retirada de la firma", lo que podría impedir la candidatura de Rocha, ya que el reglamento de elecciones a la Asamblea General, a su comisión delegada y a la presidencia de la RFEF asevera en su Artículo 36 que no "podrá ser candidato a Presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad".
Por tanto, en caso de que Pedro Rocha sea candidato a la presidencia de la RFEF, habrá que ver si esa conducta, aunque no punible, puede ser causa de la inelegibilidad que recalca el CSD.
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