La propuesta jurídica que propone la comisión de expertos nombrada por la Consellería de Cultura para estudiar la incorporación al patrimonio público del Pazo de Meirás (BIC desde 2011), también conocido como las Torres de Meirás, pasa por que la Administración General del Estado presente una acción reivindicatoria, a través de una demanda civil, en la que se argumente el uso del inmueble como espacio institucional durante más de 30 años.
La fórmula prevista, cuya palabra técnica es demanialización -y que, en síntesis, significa que por "la fuerza del uso" se trata de un inmueble público-, abre la puerta, eso sí, a que los herederos de los Franco sean compensados económicamente.
Así, como resumieron los redactores en rueda de prensa, esta situación de compensación se daría en el caso de que, una vez que haya sentencia firme (Tribunal Supremo) a favor del Estado, se produzca una liquidación de la propiedad y los actuales poseedores del pazo sean compensados por gastos de mantenimiento desde el 20 de noviembre de 1975 -fecha del fallecimiento del dictador-, si esas inversiones están probadas.
La comisión de expertos propone una acción reivindicatoria contra la comunidad hereditaria
El trabajo de la comisión de expertos, presidida por el catedrático de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago de Compostela Xosé Manoel Núñez Seixas, se ha prolongado durante más de seis meses. Al informe final, el Ayuntamiento de Sada ha presentado un voto particular al mostrarse en desacuerdo en esa hipótesis que plantean las conclusiones sobre la "liquidación" del inmueble, que los juristas, sin embargo, ven una hipótesis posible.
Según incluyen las conclusiones, la comisión de expertos propone una acción reivindicatoria contra la comunidad hereditaria y, solicitar a través de una demanda (civil), que se declare el "carácter del inmueble como bien de dominio público afecto a la Jefatura del Estado". Esto supondría que, en consecuencia, se condene a los actuales poseedores a "reintegrar la posesión a la Administración general del Estado".
En esta acción judicial, el Estado también debe solicitar que se cancelen las inscripciones registrales contradictorias con ese pronunciamiento (es decir, contrarias a que el inmueble pertenece al Estado); y que se expida un mandamiento al Registro de la Propiedad de Betanzos (A Coruña) para la inscripción de los bienes inmuebles como bienes demaniales del Estado.
Además, ante los "riesgos derivados de una eventual venta de los inmuebles -ya que los herederos pusieron en venta el Pazo de Meirás el pasado mes de febrero-, proponen que se inste como medida cautelar a la "anotación preventiva de la demanda (civil) en el Registro de la Propiedad".
El juzgado competente para la presentación de la demanda es el de primera instancia de Betanzos y la última instancia antes de sentencia firme es el Tribunal Supremo.
"Buena fe"
El motivo de discrepancia del Ayuntamiento de Sada, donde se ubica el pazo, se da en la conclusión cuarta, en que la comisión advierte de que la estimación de la acción judicial "determinaría la necesidad de liquidar los gastos y costes derivados de la posesión del inmueble", entre el 21 de noviembre de 1975 y la actualidad.
"Prudencialmente", se puede calificar la posesión por parte de los herederos como una "posesión de buena fe", con el objetivo de que prospere por el camino deseado la demanda; eso sí, una vez presentada, pasaría a considerarse "mala fe".
Precisamente, en este punto ha presentado su voto particular Sada, cuyo representante en la comisión, Francisco Montouto, ha contrapuesto este lunes que los herederos de los Franco "conocían perfectamente" cuál era la situación del pazo cuando falleció el dictador, por lo que "no" se puede hablar de "buena fe".
"Abono de gastos"
Con todo, esta formulación que se sugiere da lugar a que "los poseedores tengan derecho al abono de los gastos en que incurriesen y que fuesen necesarios para la conservación y mantenimiento del inmueble, así como los gastos útiles efectivamente realizados y que resulten probados". Pero también cabrían compensaciones entre las partes del procedimiento de liquidación, como consecuencia del uso anterior al 20 de noviembre.
"Aunque en el caso de que en una eventual liquidación del Estado posesorio resultase un saldo favorable a los actuales poseedores del inmueble, esta sería notablemente inferior a su valor de mercado o al precio que habría de satisfacerse como justo precio expropiatorio si se considerase de causa de utilidad pública o de interés social que habilitase a seguir este procedimiento de privación singular de la propiedad", señala el documento.
Así las cosas, la comisión de expertos concluye que es "posible defender el derecho a la adquisición por usurpación de la condición de bien de dominio público". Los expertos consideran que la vía de la "demanialización" permitiría incorporar Meirás al dominio público por la "fuerza del uso" del inmueble, es decir, que se usase por el dictador como edificio del Estado con la celebración de reuniones del Consejo de Ministros.
Donación al dictador
En la presentación del informe, el profesor de Historia Contemporánea de la USC Emilio Grandío explicó que esta propiedad, que fue adquirida la familia Pardo Bazán, no cuenta hasta el año 41 con documentales que acrediten la posesión de los Franco.
En todo caso, ha determinado que se le donó por parte de la comisión promotora de la época (por la que se añadieron otras fincas aledañas de los vecinos, de las que se denunciaron expropiaciones forzosas) al dictador "en calidad de jefe del Estado", como así figura así esta acotación en el registro de la propiedad. Además, se ha acreditado como vivienda vacacional con uso institucional (visitas de embajadores, consejos de ministros, etc).
Grandío ha indicado que desde finales de los 60 no se cuenta con documentación del pazo, ya que, si de por sí tuvieron dificultades para acceder a algunos registros (información del Ejército), a ello hay que sumar que la ley protege la información reservada de ese momento.
Los herederos no tienen derecho a reclamarlo
Por su parte, el profesor de Derecho Civil de la Universidade de A Coruña (UDC) José Manuel Busto Lago ha explicado que, aunque no fueron capaces de acreditar su propiedad entre el 38 y el 40, los más de 30 años de funcionamiento como residencia del jefe del Estado y las inversiones hechas son suficientes para argumentar la demanda civil para incorporar el pazo al patrimonio público, ya que así lo recoge el Derecho Civil.
De hecho, el "primer escollo" que tuvieron que salvar fue el uso de la vivienda como inmueble institucional, pero finalmente se lograron las pruebas para la "posesión continuada" y esos usos durante más de 30 años. Sobre este punto y preguntado si hay urgencia jurídica para que el Estado interponga la demanda, ha explicado que una vez que por "usucapión" (por su uso pasa a ser público) se incorpora al patrimonio estatal, los herederos no tienen derecho a reclamarlo, aunque ya hayan pasado también 30 años.
Acción al parlamento de Galicia
Como ha explicado el presidente de la comisión, las conclusiones y el informe, junto con el voto particular y anexos documentales, están en posesión de la Consellería de Cultura, que tendrá que hacer llegar el informe al Parlamento de Galicia. En este sentido, Núñez Seixas defendió que "no hubo ingerencias de ningún tipo" en la elaboración del informe.
En la comisión, además de la consellería y del Ayuntamiento de Sada, también participó la Diputación de A Coruña, que ya había promovido su informe propio con la propuesta de declarar nula la compra-venta del inmueble para los Franco. Sin embargo, Patrimonio Nacional --entonces con el Gobierno de Mariano Rajoy-- no consideró los argumentos para impulsar una iniciativa.
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