La Constitución cumple cuarenta y cinco años en un contexto muy crítico. La polarización política y la degradación institucional han alcanzado un nivel muy preocupante. Podemos afirmar, sin ánimo hiperbólico alguno, que la Constitución está en crisis. Ahora bien, de esa crisis no es responsable el Texto Constitucional que ha resistido muy bien y superado con éxito múltiples pruebas: la abdicación del Rey Juan Carlos I, repeticiones electorales por imposibilidad de investir a un presidente del Gobierno, mociones de censura destructivas, y dos intentos de golpe de Estado (uno militar en 1981 y otro civil en 2017). Conviene subrayar, por tanto, que la crisis constitucional que padecemos no obedece a una supuesta obsolescencia de las reglas constitucionales sino a la deficiente, incorrecta y, en muchas ocasiones fraudulenta, aplicación de aquellas por los partidos políticos. Lo ocurrido con el Tribunal Constitucional es un buen ejemplo de ello. El diseño constitucional del Tribunal Constitucional previsto en el artículo 159 no ha sufrido ningún cambio. El mismo precepto permitió gracias a la lealtad constitucional de la UCD y el PSOE alumbrar un Tribunal Constitucional del que formaron parte algunos de los mejores juristas del país que, al margen de su ideología, se caracterizaron siempre por su independencia de criterio, y absoluta neutralidad. Con el mismo artículo hemos llegado al Tribunal Constitucional actual cuyo prestigio y autoridad están muy cuestionados por la manifiesta afinidad político-partidista de la mayor parte de sus miembros. El PP y el PSOE mediante un nefasto sistema de cuotas procedieron a repartirse los puestos en dicho Tribunal (y en otros órganos constitucionales) degradando así la institución y erosionando gravemente su autoridad. Realmente, el Tribunal Constitucional que solo tiene sentido como una institución contra-mayoritaria y protectora de las minorías, es hoy un mero reflejo de la mayoría gubernamental. ¿Cómo hemos llegado a esta lamentable situación?
Se ha impuesto el perverso procedimiento de elección directa, y de esta forma los dirigentes así elegidos se convierten en los nuevos caudillos de nuestro tiempo
La causa de la crisis constitucional la encontramos en unos partidos políticos cuya estructura plebiscitaria-cesarista contradice la lógica de la democracia representativa. Esta lógica tiene por objeto que no haya poderes ilimitados y para ello los dirigentes nunca deben ser elegidos directamente por los afiliados sino a través de órganos representativos. Órganos que eligen, controlan permanentemente, y en su caso, pueden cesar también a dichos dirigentes. En lugar de ello se ha impuesto el perverso procedimiento de elección directa, y de esta forma los dirigentes así elegidos se convierten en los nuevos caudillos de nuestro tiempo. Apelando a esa elección directa rechazan todo control por parte de los órganos representativos del partido relegados a la menesterosa condición de asambleas de aclamación al líder.
En este contexto, los partidos han quebrantado las dos reglas básicas de la democracia constitucional: la tolerancia y la autocontención. Reglas sin cuyo respeto difícilmente puede sobrevivir a largo plazo una democracia constitucional. La regla de tolerancia mutua impide considerar al adversario como un enemigo, y obliga a reconocerle una igual legitimidad para gobernar. Se traduce en la consideración de la alternancia política como algo normal. Lamentablemente, en España se ha “demonizado” al adversario y se le niega su legitimidad. La metáfora empleada por el presidente del Gobierno quien ha defendido la necesidad de construir un “muro” frente a la oposición es suficientemente significativa.
La mayoría parlamentaria pretende mediante la ley de amnistía impedir a los jueces cumplir con su función de juzgar los delitos
La regla de la autocontención también se ha quebrado. Dicha regla impide utilizar la mayoría parlamentaria o los poderes gubernamentales para controlar otras instituciones y supeditarlas a la voluntad de la mayoría. Lo ocurrido en el Tribunal Constitucional es también aquí una buena muestra de ello: el Gobierno ha ejercido su facultad de nombrar a dos magistrados para incluir en él a dos miembros de su administración. Y la mayoría parlamentaria pretende mediante la ley de amnistía impedir a los jueces cumplir con su función de juzgar los delitos.
La crisis constitucional afecta a casi todas las instituciones y únicamente la Corona y el Poder Judicial mantienen intactos su prestigio y dignidad institucionales. La superación de la crisis solo será posible mediante un amplio acuerdo entre el PP y el PSOE, partidos vertebradores del sistema, que refunde el pacto constitucional alumbrado hace cuarenta y cinco años, afirmando el compromiso de ambos con las reglas básicas de la democracia: tolerancia y autocontención.
Javier Tajadura Tejada es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
Te puede interesar
1 Comentarios
Normas ›Comentarios cerrados para este artículo.
Lo más visto
- 1 Broncano explota contra 'El Hormiguero' tras dejarle sin invitado
- 2 Sánchez estrecha lazos con China tras rechazar los aranceles al coche eléctrico
- 3 El inspector jefe de los 20 millones se reunía al lado de la Jefatura
- 4 El 'Aldamazo': El 'caso Koldo' coge vuelo y alcanza a Montero, Ribera y Cerdán
- 5 Cena de Delcy con sorpresa... y la sorpresa era Pedro Sánchez
- 6 La manta de la que puede tirar Aldama
- 7 Las catástrofes naturales encarecen más la cesta de la compra de los hogares con ingresos bajos
- 8 Dueño de un negocio ilegal y falso cónsul: así es Víctor de Aldama
- 9 Aldama, lavativa de la cárcel
hace 12 meses
Gracias por su artículo
Esta frase es demoledora “ Realmente, el Tribunal Constitucional que solo tiene sentido como una institución contra-mayoritaria y protectora de las minorías, es hoy un mero reflejo de la mayoría gubernamental. ¿Cómo hemos llegado a esta lamentable situación?”
En vez de tener contrapesos, la tendencia es a acaparar rodas las instituciones para eliminar ese control y de algún modo legitimar su actuación.
Tendría que dar igual la tendencia de la mayoría ideológica del poder judicial, ya que su actuación se guía por criterios independientes,. No para agradar al gobierno de turno, o al contrario, para oponerse a él sin justificación.
r