El escrito de los letrados del Congreso adscritos a la Comisión de Justicia sobre la proposición de ley de Amnistía supone un mazazo jurídico muy contundente a una norma mayoritariamente rechazada por los ciudadanos según todos los sondeos realizados hasta el momento.
El Gobierno y los partidos que apoyan la ley le han quitado importancia al texto, ya que dan por hecho que la amnistía acarreará de manera automática una mejora de la convivencia en Cataluña, convivencia que, según dicen, ha mejorado ya mucho desde el año 2017. La cuestión es si por mejorar un poco más la situación (caso de que ese efecto se produzca) se esté incurriendo en una barbaridad jurídica -como ya pasó con la ley del sólo sí es sí- de consecuencias imprevisibles. En todo caso, el Tribunal Constitucional, aunque atado y bien atado por la mayoría bajo la batuta de Cándido Conde Pumpido, debería leer con atención lo que dicen los letrados, cuyas consideraciones son puramente técnico jurídicas.
Los letrados del Congreso dan diez razones que ponen en duda que la amnistía sea constitucional y que apuntan a la vulneración del principio de igualdad ante la ley
Yo resumiría en diez las cuestiones que, según los letrados, arrojan dudas no sólo sobre la constitucionalidad de la proposición, sino sobre la intromisión en otros preceptos y normas de la Unión Europea y, lo que es más grave, la vulneración del principio de igualdad ante la ley:
1ª Existen dudas de que la amnistía esté permitida por la Constitución, ya que no está contemplada en las competencias (artículo 66.2) de las Cortes Generales, ni le es atribuida por ningún artículo de la Carta Magna que, sin embargo, sí desautoriza expresamente los indultos generales. Por tanto, la iniciativa "debería ser articulada a través de un procedimiento de reforma constitucional".
2ª La proposición podría desbordar la naturaleza de una ley singular, y podría constituir un ejercicio de potestad jurisdiccional, "atribuida por el artículo 117.3 de la Constitución en términos taxativos exclusivamente a los juzgados y tribunales". Es decir, que el poder legislativo estaría invadiendo un territorio propio del poder judicial.
3ª En la proposición hay una indeterminación de los delitos que abarcaría la amnistía, ya que los actos que se pretenden amnistiar se definen por su intención (promover, reivindicar, etc.). Esta indefinición puede lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
4ª La misma indefinición se produce en la aplicación temporal de la norma, ya que se extiende a casi dos años antes de la primera consulta y más de cinco después de la segunda (1-O) en cuyo marco se produjeron los hechos que se pretenden amnistiar. Es como un saco en el que cabe todo. Los hechos centrales (las consultas) son tan sólo una referencia a la cual se aplica un criterio temporal a gusto de los que promueven la amnistía, justamente sus beneficiarios.
5ª La proposición podría no quedar amparada por la jurisprudencia constitucional relativa a las leyes singulares, y, en consecuencia, vulnerar el principio de igualdad. Y es en este punto donde los letrados introducen el concepto que derriba el endeble edificio jurídico de la ley de amnistía: los hechos que se pretenden amnistiar sólo serían singulares en razón de esa arbitrariedad.
6ª La extinción del delito de malversación podría comprometer la armonización y efectividad de las normas del Derecho de la Unión Europea.
7ª La aplicación de la amnistía a delitos de terrorismo (los que no tengan sentencia firme, que son la inmensa mayoría) puede ser contraria al Derecho europeo.
8ª También podría ser contraria al Derecho de la Unión Europea la amnistía a los delitos de malversación.
9ª El alzamiento de medidas y penas incluso cuando haya plateado un recurso o cuestión de inconstitucionalidad supone una incursión en los procedimientos constitucionales, que deberían ser regulados por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
10ª La no restitución de cantidades abonadas en concepto de multa plantea dudas sobre la igualdad de trato respecto de otros supuestos en los que se establece devolución, como es el alzamiento de las medidas cautelares.
Me parece que son argumentos de suficiente enjundia como para darle una vuelta antes de poner en práctica una ley que a buen seguro va a marcar la marcha de la legislatura y la capacidad de resistencia del propio Gobierno.
Lo que hacen los letrados es llamar la atención sobre aspectos críticos de la proposición de ley. Mirar para otro lado no resuelve el problema, sino que lo agranda.
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hace 10 meses
Si Existen dudas de que la amnistía esté permitida por la Constitución, señores letrados porqué no se toman la cosa en serio y hacen todo lo que esté en su poder y más para que esa felonía no prospere.? Tanta tibieza ME PRODUCE NAUSEAS
hace 10 meses
Sr D Abadillo
De acuerdo con sus conclusiones, el informe no solo llama la atención sino que incluye argumentos y plantea dudas que parecen fundadas sobre la ley.
Por lo que el gobierno debe analizarlo en profundidad y tomar las actuaciones que crea que proceden.
Pero sobre todo debe hacerse cumplir la ley definida en nuestra constitución y en la legislación de la U. europea y por fortuna esto es claro. Sobre la constitucionalidad quien tiene la única palabra es el T. Constitucional en España y el TS de Justicia europea en la Union.
Todo lo demás son opiniones de las partes.
hace 10 meses
El proceso que sigue la ley de amnistía debe ser impugnado por la ocultación por Armengol del informe de los letrados del Congreso