El Ministerio de Hacienda está evaluando las observaciones que ha recibido el anteproyecto de ley que desarrolla el impuesto complementario para garantizar que las multinacionales tributen, como mínimo, al 15% en el impuesto sobre Sociedades. Después de someter el texto a información pública, el departamento que dirige María Jesús Montero, espera el informe favorable del Consejo de Estado antes de llevar la norma al Congreso.

Como publicó este periódico, en el texto no se incluye ninguna estimación de cuánto espera recaudar el Ejecutivo con esta nueva regulación, pactada a nivel internacional. Se trata de una transposición de una directiva europea que busca igualar la tributación de las multinacionales y desincentivar que estas grandes empresas trasladen sus beneficios a jurisdicciones más laxas.

Hasta ahora España ya cuenta con un tipo mínimo del 15% en el impuesto de Sociedades. Este tipo, además, se eleva hasta el 18% para entidades financieras y empresas petroleras. Sin embargo, esto se aplica sobre la base imponible, mientras que el acuerdo de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económicos (OCDE), indica que el tributo se debe pagar sobre el resultado contable. Este cambio tendrá un impacto significativo para los contribuyentes, según ha advertido Hacienda.

¿A quién afecta el nuevo impuesto sobre Sociedades?

Los cambios en el impuesto sobre Sociedades se aplicarán a a los grupos multinacionales o grupos empresariales españoles con una cifra de negocios de al menos 750 millones de euros, de acuerdo a los estados financieros consolidados de la matriz en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios. De esta obligación están excluidas algunas entidades, como entes públicos, organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o fondos de pensiones.

¿Qué supone el nuevo impuesto sobre Sociedades?

El anteproyecto supone la creación de tres configuraciones complementarias que tienen un mismo objetivo: que las multinacionales tributen al 15% independientemente de dónde estén sus filiales y de dónde desarrollen su negocio.

En primer lugar, el impuesto complementario nacional garantiza que las grandes empresas radicadas en España, con una facturación superior a los 750 millones de euros, alcancen un tipo mínimo del 15% sobre el resultado contable ajustado (en lugar de la base imponible como el tributo que ya existe) y no es de aplicación si la imposición del grupo ya supera ese umbral.

Es decir, cualquier multinacional, independientemente del sector, radicada en España y con una facturación que supere el umbral citado, deberá pagar a Hacienda el 15% de su resultado contable, a no ser que la totalidad de las filiales del grupo ya paguen impuestos por ese tipo mínimo.

Filiales en el extranjero

A continuación, el anteproyecto crea el impuesto complementario primario. Este tributo busca gravar al 15% los resultados contables de las filiales de grupos empresariales radicados en España.

Es decir, si una multinacional tecnológica con sede en España tiene una filial en un país por el que ya ha pagado el impuesto sobre Sociedades en esa jurisdicción, cuando la multinacional presente su declaración en nuestro país, podrá descontar el tipo que ya ha pagado por los beneficios obtenidos por esa filial, según explica a este periódico José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

En cambio, tal como plantea Mollinedo, si la tributación de la filial estuviera por debajo del 15% en el país donde esté establecida, la matriz deberá asumir el pago de ese tipo mínimo en España.

Matriz en el extranjero

Por último, el impuesto complementario secundario se aplica sobre las filiales. Este se activa cuando una empresa de un holding multinacional obtenga rentas en el extranjero y estas no estén sujetas a un tributo del 15%. Este tributo se aplicaría sobre una filial en España de un grupo multinacional con sede en un país donde el impuesto sobre Sociedades no tenga establecido ese tipo mínimo y permitiría a Hacienda reclamar este pago a la filial en nuestro país.

Volviendo al ejemplo de la multinacional tecnológica, en caso de que la matriz estuviera radicada en un país que no ha establecido el impuesto complementario que garantiza el 15%, el fisco podrá reclamar ese pago a la filial de la compañía establecida en España.

En resumen, "lo que no se exija en ciertas jurisdicciones se exigirá allá donde esté radicada la matriz y si es la matriz la que tributa poco, serán las filiales las que tendrán que asumir el tipo mínimo del impuesto", apunta Mollinedo. "En principio, esto va a evitar que las empresas tengan incentivos para trasladar beneficios a los países que no hayan acordado esta tributación", considera el experto.