La Campaña de la Renta del ejercicio 2023 comenzó el pasado 3 de abril y marcó el inicio del punto álgido en el calendario fiscal en España. Los contribuyentes se ponen manos a la obra para rendir cuentas con el fisco y se generan multitud de dudas sobre este tema que anualmente nos ocupa.

Hay un grupo de personas, sin embargo, que no tienen que hacer la Declaración de la Renta y ahí entran una serie de pensionistas

La normativa fiscal provoca que algunos contribuyentes en España no tengan como obligación completar la Declaración de la Renta, ya sea por unos ingresos inferiores al mínimo estipulado, o por el tipo de prestación que reciben del Estado. Este es el caso de algunos pensionistas, que tendrán que conocer al dedillo cuál es su situación y actuar en consonancia. 

Si hablamos de ciudadanos que no perciben ninguna pensión, el límite para no hacer la Declaración de la Renta, de manera obligada, es si tenemos un solo pagador y no llegamos a 22.000 euros de ingresos. En cambio, si hay más de un pagador, esta cifra desciende, concretamente hasta los 15.000 euros, si el segundo pagador aporta más de 1.500 euros –en caso contrario, se mantienen los 22.000 euros de límite–, según la Ley 21/2022 del 23 de diciembre. 

Pensionistas y la Declaración de la Renta

En la Declaración de la Renta también entran los beneficiarios de una pensión en España, aunque no todos los casos. La pensiones de incapacidad permanente, jubilación o viudedad están sujetas a tributación, ya que se consideran por parte del Estado como rendimientos del trabajo. En caso de que se superen los límites establecidos y explicados con anterioridad en este texto, habrá que presentar la declaración de manera obligatoria. 

Eso sí, no todos los pensionistas están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta en lo que se refiere a los rendimientos del año 2023. Además de aquellos que no superen los límites de 22.000 euros anuales, los jubilados con una pensión pública e ingresos anuales –con planes de pensiones privados incluidos– no superen los 12.900 euros, están exentos. 

Asimismo, tampoco tendrán la obligación de hacer la Declaración de la Renta los beneficiarios de pensiones de clases pasivas, pensiones de orfandad y pensiones a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo empleo. Tampoco aquellos que reciben una pensión de incapacidad permanente absoluta o pensionistas de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez. 

Por último, según indica la Seguridad Social, también están libres de tributación las pensiones que vienen derivadas de condecoraciones contra el terrorismo o medallas, las jubilaciones por actos de terrorismo y las que están destinadas a personas con lesiones provocadas por la Guerra Civil

Fechas para la presentación de la Declaración de la Renta en 2024

  • 3 de abril: inicio el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta y acceso al Borrador de la Renta por Internet
  • 7 de mayo: se abre el plazo para presentar por teléfono la Declaración de la Renta, con acceso a cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio
  • 3 de junio: abierto el plazo para presentar la Declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio. 

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que 4,8 millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF. Para ello deben completar un documento en la página web de la Agencia Tributaria.