El Gobierno confía en que los Registros de depósitos de fianzas de los alquileres con los que cuentan las Comunidades Autónomas sirvan para evitar subidas abusivas por parte de los pequeños propietarios a sus nuevos inquilinos en las denominadas zonas tensionadas.
En ellas, la nueva ley de Vivienda obliga a esos propietarios a tomar como referencia el precio que figura en el último contrato de arrendamiento. Solo pueden incrementarlo en un pequeño porcentaje si realizasen algunas mejoras como, por ejemplo, en la eficiencia energética del piso.
Si el casero intenta aplicar una subida mucho mayor de lo que cobraba a su último inquilino, desde el Ministerio de Vivienda esperan que los Registros de depósitos de fianza sirvan de freno para incrementos desproporcionados. Aunque solo se trata de eso; de una esperanza.
"Será el propio Registro el que tenga que comprobar si se está cumpliendo la legalidad o no", dicen fuentes de Vivienda. Es decir, que según la tesis del Ministerio que dirige Isabel Rodríguez, si un pequeño propietario deposita una fianza de un nuevo contrato mucho mayor que el último que tuvo, deberían saltar las alarmas y vetar ese depósito.
El problema es que no todas las Comunidades Autónomas establecen como obligatorio el depósito de fianza ante el organismo correspondiente de la Administración regional. La regulación y el establecimiento de mecanismos para que la ley se cumpla recaerá en las propias regiones. Son estas las que deben decidir también si aplican o no la norma que vio la luz la pasada legislatura. Es decir, son ellas las que deben solicitar al Ministerio la declaración de una zona tensionada. A día de hoy, solo Cataluña ha pedido la declaración de una zona tensionada que abarcará 140 municipios.
En ella, los grandes tenedores de vivienda (más de 10 viviendas o cinco en la misma área tensionada) deberán fijar los precios en base al Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, que establece unos rangos mínimos y máximos en cada zona.
Por contra, los pequeños propietarios tomarán de referencia el precio de su último contrato en vigor salvo que nunca hayan depositado fianza o que la casa no hubiera estado arrendada en los últimos cinco años. En ese caso, el límite de precios también estará ligado al Índice de Precios aprobado por el Gobierno y que se puede consultar desde este martes en la página web del Ministerio de Vivienda.
El índice deberá figurar en los contratos
Fuentes de ese departamento recuerdan que en los nuevos contratos tendrá que figurar a qué índice de precios está sujeto el propietario en función de la zona de la vivienda y de su condición. Si el propietario no respeta esa limitación, desde el Ministerio señalan que son los gobiernos regionales los que deberán desarrollar la normativa correspondiente así como un posible régimen sancionador.
"Es un régimen que les corresponde a ellos. Todo esto debe acompañarse y complementarse no solo con medidas de estímulo sino también con medidas de control por parte de las Comunidades Autónomas", trasladan fuentes de Vivienda a El Independiente. Es decir, que la pelota de chequear e inspeccionar que el pequeño propietario no está engañando al nuevo inquilino queda en el tejado de los Gobiernos regionales que decidan aplicar la Ley.
Las CCAA son también competentes en materia de Consumo. Así que desde el Ejecutivo emplazan también a los inquilinos que consideren vulnerados sus derechos a que acudan a estos servicios. La otra opción, añaden, es ir directamente a los tribunales. Según el Ministerio, el 85% de los propietarios en España no son grandes fondos sino particulares con menos de cinco viviendas.
En Cataluña, las fianzas de los contratos de arrendamientos urbanos, tanto las correspondientes a fincas urbanas destinadas a vivienda como las destinadas a otros usos, se tienen que depositar en el Institut Català del Sòl. Aunque el número de viviendas en los que no se deposita fianza en el correspondiente servicio autonómico es desconocido.
Fuera de las citadas áreas tensionadas que eventualmente soliciten declarar como tal las Comunidades Autónomas, los pequeños propietarios no tendrán limitaciones para fijar el precio que estimen oportuno por el alquiler de sus viviendas. El índice de Precios de Referencia quedará como un instrumento meramente informativo y orientativo sobre los importes que se cobran en cada zona.
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