El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una resolución por la que obliga a una distribuidora eléctrica a abonar 6.000 euros a una usuaria por los "problemas en la calidad del suministro" sufridos en su vivienda, pese a que el origen de los cortes estuviera en enganches ilegales y elevado consumo por plantaciones de marihuana en su barrio.
La sentencia del TSJA, dictada el pasado 25 de enero y que ha sido facilitada a la Agencia EFE por la organización Facua, responsabiliza a E-Distribución de los cortes de suministro que la distribuidora eléctrica del grupo Endesa intentó justificar por enganches ilegales y excesivo consumo por plantaciones de marihuana.
De esta manera, el TSJA rechaza la petición de la eléctrica de que procediera a la nulidad del laudo dictado en diciembre de 2022 por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que resolvió que la distribuidora debía indemnizar con 6.000 euros a una usuaria ajena a esos enganches por estos “problemas en la calidad del suministro”.
El laudo de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía respaldó a la clienta, que sufría constantes cortes de suministro de electricidad en casa pese a que pagaba religiosamente sus facturas, y que la distribuidora achacaba a que era un barrio afectado por la proliferación de plantaciones de marihuana y enganches ilegales, que generaban continuos cortes.
E-distribución instó a la nulidad del laudo, entre otros aspectos, por la vulneración del orden público, ya que se le atribuía la responsabilidad por los daños causados por actividades ilícitas de terceras personas determinantes en los cortes de suministros que originaron los daños por los que se reclamaba en la vía arbitral. En su sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA recalca que “las causas del incumplimiento y la adopción de las medidas reparadoras de la deficiencia del servicio están más en la esfera de control de la empresa suministradora que del consumidor suministrado”.
El fallo recuerda que el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la electricidad es considerada como un “producto” y añade que la responsabilidad por los daños por los que se solicitaba reclamación se debe a la existencia de un defecto de seguridad del producto.
El TSJA argumenta que no concurre ninguna causa por la que la empresa pueda exonerarse de dicha responsabilidad por lo que desestima íntegramente la demanda de anulación de laudo interpuesta por E-Distribución contra la usuaria afectada, y le condena al pago de las costas que se hubiesen causado. De la misma forma, el tribunal subraya que el laudo arbitral no vulnera de manera frontal y directa ninguna norma ni principio jurídico con valor de orden público y se limita a adoptar una decisión "que no repugna al sentido jurídico", por lo que "no concurre causa alguna de nulidad".
Facua ha aprovechado esta sentencia para hacer un llamamiento a los afectados a reclamar indemnizaciones a las distribuidoras eléctricas por estas deficiencias de calidad en el servicio, ya que considera que no se puede utilizar como excusa para eludir el pago a usuarios ajenos a las irregularidades el argumento de que continuos cortes de suministro en numerosos barrio
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