La popularidad de las criptomonedas, los tokens no fungibles o NFT’s –por sus siglas en inglés– y los criptoactivos ha crecido de forma exponencial a lo largo de los últimos dos años, lo que, unido a los cambios aprobados por Hacienda, provoca que muchos españoles estén obligados a incluirlas en la declaración de la renta. ¿Cómo se declaran? ¿Cuándo? ¿A qué sanciones puedo exponerme si no lo hago? Resolvemos las principales dudas al respecto de cara a la campaña de la renta que arranca el próximo 3 de abril.
La nueva obligación de este año
En la campaña de la renta de 2022, la Agencia Tributaria envió 328.000 avisos a contribuyentes de los que tenía indicios de que pudieran tener que declarar ingresos por monedas virtuales. La razón detrás de los envíos era que debían tributar por el IRPF. El cambio de cara a esta campaña es que ahora es obligatorio proporcionar información detallada de todas las transacciones que se realicen con este tipo de activos.
En 2021, se introdujeron en la ley dos obligaciones informativas: la obligaciones de informar sobre los saldos que mantienen los titulares de las monedas virtuales, y la de informar sobre las operaciones en las que intervengan con estas monedas, como la adquisición, transmisión, el cobro o el pago de los mismas. En consecuencia, se desarrollaron los los modelos 172 y 173. Después, se ha creado el tercer modelo, el 721. Sobre estos tres modelos la Agencia Tributaria ha desarrollado un documento de preguntas frecuentes que el lector puede consultar aquí.
En caso de no presentarlo, los contribuyentes se enfrentan a multas y sanciones"
Pero la principal novedad que los propietarios de criptomonedas deben tener en cuenta de cara a la nueva campaña es el modelo 721, un documento que deben presentar de manera obligatoria todos los contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor superior a 50.000 euros, como máximo el 31 de marzo. Se trata de un modelo informativo que aportará a Hacienda un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales fuera de España.
"En caso de no presentarlo o hacerlo de manera incorrecta, los contribuyentes se enfrentan a multas y sanciones por parte de la Agencia Tributaria", aseguran desde asesoría fiscal TaxDown.
¿Se declaran siempre? ¿Cuándo no?
Los contribuyentes deben detallar toda la información relativa a sus criptomonedas en la renta que presentarla si están obligados a presentar la declaración por otra razón. En caso de que sí deban presentarla, solo podrán no incluir sus criptoactivos si simplemente los han comprado, es decir, si no han hecho nada más con ellos, también según TaxDown. "Si has generado rentas, hay que declararlas", apuntan, recordando que esta obligación es independiente de si se tienen en las llamadas hot wallets o en cold wallets.
¿Por qué? "En el momento en que un contribuyente convierte una criptomoneda en euros se produce una alteración en la composición de su patrimonio que genera una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. La alteración patrimonial se imputa en el ejercicio en que se haya realizado la entrega de las criptomonedas", apunta el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España.
¿Y dónde se declaran? Ahora existe apartado específico para hacerlo, dentro del apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales". Es importante incluir el nombre del criptoactivo, la operación que se ha llevado a cabo (adquisición, entrega, permuta o transferencia), y el valor de la transmisión o adquisición.
Con respecto a cuánto se paga, al no existir una tributación específica para las criptomonedas, los impuestos a abonar dependerán de la base imponible del ahorro:
- hasta los primeros 6.000 euros se tributa al 19%
- entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%
- entre 50.000 y 200.000, al 23%
- más de 200.000, al 26%
Sanciones
¿Qué sucede si no incluimos nuestras criptomonedas en la declaración? Este puntos no está del todo claro, y las opiniones de los expertos difieren. Los de Salcedo Abogados recuerdan que por el momento "no se ha aprobado un régimen sancionador propio". "Por ello, entendemos que lo oportuno es que se aplique lo establecido a tal efecto en la Ley 58/2003 General Tributaria. Aunque sería aventurado en estos momentos determinar qué sanciones podrían imponerse a los que incumplan su obligación de informar", aseguran.
En cambio, desde TaxDown entienden que las sanciones irían en base a lo que se ha dejado de ingresar, "siendo normalmente, entre el 50% y el 100% de dicha cuantía". "Sin embargo, puede haber también una reducción del 30% por conformidad, así como una del 40% por pronto pago. Si por otro lado, solo habías tenido pérdidas, suele ser una multa fija de 150 euros", explican.
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