En 2019 la izquierda a la izquierda del PSOE se presentó a las elecciones europeas en una candidatura de unidad bajo la denominación "Unidas Podemos Cambiar Europa" consiguiendo seis escaños en la cámara de Estrasburgo. Cinco años más tarde nada queda de esa confluencia y sí una guerra sin cuartel entre los antiguos socios por asegurarse la aniquilación política mutua. Los comicios del próximo 9 de junio darán la medida exacta del respaldo de Sumar y de Podemos, aunque los ciudadanos no votan con las mismas claves en unas europeas que en unas generales, ni, tampoco, se movilizan lo mismo.

Tras la ruptura, Podemos ha puesto en marcha una andanada para reclamar ante la Junta Electoral Central que el heredero principal de aquella lista de confluencia son ellos y no Sumar, por lo que le corresponde la parte mayoritaria en el reparto de los espacios gratuitos y de la propaganda electoral en radio y televisión. Los morados han presentado no menos de siete recursos ante la JEC, que ha resuelto, de momento, en su contra, salvo que quede alguno más que el árbitro electoral vaya resolviendo entre esta y la semana próxima.

Por ejemplo, en una de las resoluciones del pasado día 23 sobre el recurso interpuesto por los morados contra el Plan de Cobertura de RTVE, el argumento de Podemos se sostiene sobre el criterio de que en el pacto de coalición de 2019 su "peso específico" era del 63 por ciento, frente al previsto para Izquierda Unida (26 por ciento) o Catalunya En Comú (5 por ciento). Por ello solicita la modificación del porcentaje que se le ha atribuido en cobertura informativa, reclamando ese 63 por ciento "de los derechos electorales de la coalición Unidas Podemos Cambiar Europa, presentada a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019; subsidiariamente pide que esa cobertura sea del 50 por ciento; y en defecto de ambas, que sea el 40 por ciento".

Alegaciones de Sumar

Sumar presentó alegaciones a este recurso apelando a que el elemento determinante para resolver la cuestión de los derechos electorales de coaliciones electorales debe ser "el de las personas candidatas en el momento de la proclamación de las candidaturas, con independencia de los cambios de
adscripción política que puedan producirse con posterioridad"
y defendiendo el plan de cobertura de la pública. ¿Y qué arguye la Junta Electoral Central? Pues que para determinar, por ejemplo, los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición y ahora lo hace en solitario o en otra alianza, "ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño".

Quizá suene a galimatías, pero la JEC concreta cómo se traduce ese criterio imputando a Sumar tres de los escaños alcanzados en 2019, esto es, dos de Izquierda Unida y uno de Catalunya en Comú, y los votos correspondientes a estos, mientras que a Podemos "se le deben asignar dos de los escaños obtenidos por la coalición". Y, además, "los derechos electorales correspondientes al escaño de la candidata independiente deberán repartirse entre las tres formaciones políticas que concurren al nuevo proceso electoral. En consecuencia, dos tercios a la coalición electoral "Sumar" (los relativos a IU y comunes) y un tercio a Podemos".

Recursos en Galicia, Murcia, Jaén, La Coruña y Valladolid

Cabe recordar que la cabeza de lista de Unidas Podemos en las europeas de hace cinco años, María Eugenia Rodríguez Palop, lo hizo en calidad de independiente tras la renuncia del hoy ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, a encabezar esa lista para acabar adscrito al sector crítico de Íñigo Errejón. La Junta electoral Central dicta esta misma resolución en los recursos interpuestos por Podemos contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Jaén, de La Coruña y de Valladolid, y contra la televisión autonómica gallega, TVG, y la murciana, RTRM, con idénticos argumentos.

Y si bien dice la JEC que todos sus acuerdos son firmes en vía administrativa, contra los mismos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, aunque esos recursos ya llegarían con las elecciones europeas celebradas y la suerte echada.

Sondeos como el el CIS han dado a Podemos hasta tres eurodiputados y un porcentaje del voto del 3,8 por ciento, no muy lejos de Sumar, con cuatro escaños y el 5,2 de intención de voto, todo ello con un margen de error de +/- 0,5. Sacar representación les permite salvar tanto las siglas como a Irene Montero, cabeza de lista. De hecho, en Sumar son conscientes de tener a una desconocida candidata (Estrella Galán) más allá del tejido asociativo y de ONGs, lo que obliga a Yolanda Díaz a desarrollar una intensa campaña para suplir esa deficiencia.