La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado el archivo, sin que quepa recurso, de la causa contra el expresidente del Banco Popular Ángel Ron, el exvicepresidente Roberto Higuera y el auditor de PwC, José María Sanz Oliva, sobre la ampliación de capital del Banco Popular de 2012.
En un auto fechado el pasado 4 de junio, los magistrados rechazan el recurso presentado por Cerquía, empresa familiar que llegó a tener un 0,19 % del capital del banco, y otros inversores, contra el archivo decretado en marzo de este año por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz.
El titular del juzgado central de instrucción número 5 consideró que el Banco de España avaló la operación y el folleto reflejaba la imagen fiel de la entidad, y contribuyó a la buena marcha del banco hasta su resolución en 2017.
La Sala rechaza los argumentos de los recurrentes, que pidieron que se reabriera la instrucción para tomar en consideración un informe pericial elaborado por el catedrático de Economía de la Universidad Autónoma de Madrid Prosper Lamothe, que aseguraba que el banco ofreció al mercado información manipulada.
Dicho informe se contraponía a lo expuesto por los peritos del Banco de España Jaime Cidoncha y Juan Francisco Castro Navarrete, que en un informe de 210 páginas fechado en julio de 2023 concluían que la ampliación fue un éxito para los inversores, y permitió mejorar la situación y balance de la entidad hasta 2016.
La Sala destaca que de dicho informe "no se deduce de forma suficiente la existencia de indicios de una manipulación de la situación contable y económica del Banco Popular para propiciar una imagen errónea de sus estados financieros", argumentos que los técnicos expusieron en sede judicial y sobre los que se ratificaron en dos testificales.
Por otro lado, "y en relación con puntuales disfunciones contables denunciadas por algunas partes", prosigue el auto, "tampoco concurren indicios que las mismas determinen un falseamiento de la información económico-financiera que afecte a la imagen fiel de la empresa, y menos aún que hayan causado un perjuicio de notoria gravedad a los inversores".
Sobre la financiación otorgada por el banco a estos inversores para la compra de sus propias acciones, que debió ser deducida de su cifra de fondos propios, la Sala se remite al informe de Cidoncha y Castro Navarrete, que lo consideraron una mera hipótesis.
Tampoco comparten el argumento de que el Popular debió reclasificar miles de millones de euros de créditos dudosos antes de lanzar la ampliación de capital, lo que en opinión de estos inversores alteró la "imagen fiel" de la calidad de su cartera crediticia, como obliga la ley. Por el contrario, la Sala considera probado que el Popular realizó "todas las reclasificaciones y provisiones reclamadas".
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hace 6 meses
Discretamente, para que no se oiga mucho y no nos enteremos como la justicia española favorece a la derecha política y económica.
Lo mismo con Ron que con Camps.
Aunque el del caso Peinado si que quiere hacerse notar favoreciendo al partido polítivo de su hija.
A los jueces del Opus (una gran proporción) les cuesta condenar a los suyos.