El Tribunal Supremo se ha pronunciado esta misma mañana sobre la amnistía en tres escritos distintos de las distintas causas que atesoran sobre el independentismo para dar un plazo de cinco días a las partes y que se pronuncien sobre la aplicación de la Ley que ha entrado en vigor hoy en el BOE. Así lo ha hecho la Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés, la instructora Susana Polo en el caso de terrorismo de Tsunami Democràtic y el magistrado Pablo Llarena que, además, ha comunicado a la Policía que la orden de detención contra Carles Puigdemont y otros fugados sigue activa.

En el escrito de Llarena, el juez se centra en los encausados Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira y les da cinco días para que informen "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se [les] atribuyen" y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos".

Pero mientras ellos contestan, el juez comunica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que nada ha cambiado: "Continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención [...] adoptadas el 12 de enero de 2023, por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas". Es decir, si Puigdemont o alguno de los otros fugados volviera a España en este momento sería detenido, a pesar de que la norma del perdón rezaba que se eliminarían las medidas cautelares una vez entrara en vigor.

El juez tiene dudas y dice que la Ley es "contradictoria" en este punto por lo que esperará a escuchar para decidir si finalmente las alza o si se mantienen vigentes durante la tramitación de toda la norma, que puede durar años.

Por su parte, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que encabeza Manuel Marchena (presidente de la Sala) y que juzgó a toda la cúpula independentista también ha dictado una providencia con los que pertenecen su causa, una vez el delito de sedición se suprimió, es decir, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. A ellos, a la acusación popular (Vox), a Clara Ponsatí (antes fugada) y a la Fiscalía les pide que en un plazo de cinco días hagan sus alegaciones sobre el asunto.

Los magistrados les requieren que se pronuncien sobre un apartado de la ley (9.3) que dice que "solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (...) cuando así haya iso declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley", pero además les piden que lo que digan sea extensible a los artículos en los que se refieren a las inclusiones y exclusiones de la ley.

En otras palabras, la Sala busca que tanto los letrados de las defensas como la Fiscalía se pronuncie muy específicamente sobre el delito de malversación que sustenta el grueso de las condenas de los jefes del independentismo.

El terrorismo

Por último, la magistrada instructora de Tsunami Democràtic en el Supremo, Susana Polo, da el mismo paso que sus colegas pero en su causa que afecta únicamente a los aforados que llegaron de la Audiencia Nacional: a Carles Puigdemont y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg.

La togada que tiene bajo el foco un delito de terrorismo da en su caso un plazo de 10 días para que todos se pronuncien.

El TSJ de Cataluña también mueve ficha

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por su parte, también se ha pronunciado y acaba de dictar cinco escritos para los casos que afectan al expresident catalán Artur Mas, la diputada Irene Rigau, le exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega, el expresident Joaquim Torra, el exdiputado del Parlament Bernat Solé, el exdiputado Pau Juvillà, el exsecretario general de la consejería de Economía Josep María Jové, el exdiputado del Parlament Lluís Salvadó y la exconsellera de cultura Natalia Garriga.

En las cinco providencias de la Sala Civil y Penal se acuerda dar traslado a las partes en los distintos procedimientos para que en un plazo de diez días (un poco mayor que el del Supremo) se pronuncien acerca de la revisión de estos casos. "En el Boletín Oficial del Estado núm. 141, de hoy, aparece publicada la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña", comienzan todos los escritos.

"Así pues, atendidos los términos de la sentencia firme recaída, procederá conferir al Fiscal de esta Sala y a las partes personadas como acusación y defensas un plazo común de diez días a fin de que hagan llegar al tribunal las alegaciones que estimen oportunas al respecto de su eventual revisión", terminan diciendo los jueces. Es el momento, por tanto, de que tanto los afectados como la Fiscalía contesten y a finales de este mes de junio serán los jueces los que determinen.