Una de las preguntas más recurrentes relacionadas con los servicios bancarios tiene que ver cuando el titular de la cuenta bancaria ha fallecido. Lo cierto es que las gestiones con las cuentas bancarias es de las primeras tareas que deben realizar los herederos para tramitar la testamentaría.

Es cierto, claro, que los familiares se encuentran en momentos complicados personales por el fallecimiento de un ser querido y a ello se le añade la dificultad que implica la tramitación de su cuenta bancaria y todo el proceso que ello conlleva. Porque sí; cuando esto ocurre, es preciso gestionar y cancelar la cuenta bancaria cuando fallece un familiar.

Es necesario acreditar nuestra condición de herederos sobre la cuenta bancaria del fallecido

Casi todos los bancos bloquean la cuenta cuando los familiares de un cliente fallecido notifican su pérdida. O lo que es lo mismo; si no hacemos esta gestión, no podremos tener acceso ni derecho a la situación de esa cuenta. No obstante, los herederos tienen que afrontar un proceso para poder reclamar sus fondos y disfrutar de la parte de la herencia que les pertenece.

En estos casos, es necesario que los interesados presenten una serie de documentos en las oficinas de la entidad financiera. Estas son los certificados de defunción, últimas voluntades, copia del testamento, justificante de pago de impuesto....

Porque cuando una persona fallece, uno de los trámites que hay que tener en cuenta es el cierre de las cuentas bancarias que tuviese abiertas. Tras comunicar el fallecimiento a la entidad, el tipo de titularidad de la cuenta será clave en los siguientes documentos que hay que presentar. Esto, para acreditar nuestra condición de herederos, requisito indispensable para poder realizar movimientos.

Con los documentos anteriores los herederos tendrán potestad para ordenar cancelar la cuenta bancaria del fallecido. El banco facilitará los papeles para su solicitud, que habrá que firmar y entregar, junto a los diferentes medios de pago que se hubiesen facilitado (tarjetas de crédito, cartilla…).

Verificar si el titular tenía deudas pendientes y evitar comisiones

En siguiente lugar, los herederos de la persona fallecida deben acudir a la Administración Tributaria para averiguar si el fallecido tenía una o varias cuentas bancarias, ya que las entidades están obligadas a informar sobre estas cuentas a dicha administración.

Además, al realizar esta verificación, podrán conocer si el titular tenía deudas pendientes o cuál era el saldo de los depósitos una vez que haya demostrado su relación parental, como explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Asimismo, se deben cerrar las cuentas del titular que estén abiertas para que la generación de nuevas comisiones año tras año no ocurra. De lo contrario, esto podría crear nuevas deudas al heredero que reclame la herencia.

Existe un plazo para reclamar el dinero de la cuenta bancaria

Es importante destacar que los herederos tienen un plazo para reclamar el dinero de la cuenta bancaria del difunto. Este plazo puede variar según la jurisdicción y las regulaciones locales, pero generalmente se establece un período de 20 años para presentar la reclamación. Durante este tiempo, el banco retendrá el dinero en la cuenta hasta que se presente un heredero válido.

Si transcurridos los 20 años nadie se presenta para reclamar la herencia, el dinero en la cuenta pasará definitivamente al Tesoro Público. Por lo tanto, es crucial que los herederos estén informados y actúen dentro del plazo establecido para evitar la pérdida del dinero.

Es preciso considerar que las entidades bancarias son bastante estrictas con este procedimiento para no provocar posibles perjuicios a otras partes. Aunque de forma puntual es posible disponer del dinero del fallecido antes de que se produzca la adjudicación de la herencia para sufragar determinados gastos.

En este sentido, siempre es necesario que la solicitud esté acompañada por una autorización de todos los herederos donde se refleje su consentimiento. En su caso, y bien por desconocimiento o porque no se hayan reunido los documentos y solicitudes necesarias, puede ocurrir que se declare la cuenta en abandono y se continúen descontando los recibos, facturas y comisiones que estén asociados a la misma.