El camino que empiezan a recorrer a partir de hoy los líderes independentistas del 1-0 es incierto porque si era la primera vez que se aprobaba una Ley de Amnistía con la Constitución actual, es igual de nueva la decisión del Tribunal Supremo de no aplicar una parte de ella en la malversación. El voto discrepante de la magistrada progresista Ana Ferrer puede sentar los cimientos de los recursos que el expresidente Carles Puigdemont y el resto de procesados y sentenciados presenten ante el Tribunal Constitucional.

De hecho, así lo confirman fuentes de Junts que explican que el Constitucional será el último de los pasos que den tras conocerse este lunes la decisión del Supremo. Desde la formación independentista indican que el primer paso será presentar un recurso de forma ante Llarena. A continuación, pueden presentar un recurso de apelación ante la sala del Supremo y, por último, llegar al Constitucional.

Para Ferrer, la lectura de la norma "advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán'". A su juicio, esto es exactamente lo que sostiene la condena por malversación del líder de ERC Oriol Junqueras y de los exconsellers Dolors Bassa, Jordi Turull y Raúl Römeva.

No duda la togada de que la desviación de fondos fuera patente, en eso coincide en su voto particular, pero su "discrepancia se centra en entender que el beneficio personal" de los condenados, se dio "en la medida en que no se vieron obligados a efectuar desembolsos patrimoniales para culminar el que era su proyecto político". Los otros cinco magistrados de la Sala de lo Penal, incluido el presidente Manuel Marchena, defienden que "el que se apodera de bienes ajenos –en este caso, patrimonio público– comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista" y, por eso, dicen que "el castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas del otro', sino por 'quitarle a otro las cosas'".

En opinión de Ferrer, "la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar" y dice que ni la sentencia original del procés en 2019 ni en las modificaciones posteriores "hicimos mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial" de los condenados.

"Lo que sí explicamos hasta la saciedad es la amplitud con que la jurisprudencia de esta Sala ha configurado el ánimo de lucro, que no reclama necesariamente enriquecimiento, abarcando incluso actos de liberalidad o el propósito de generar mejoras públicas. Pero con todo, en ningún caso hemos apreciado un ánimo de enriquecimiento personal en los condenados Sra. Bassa y Sres. Junqueras, Romeva y Turull", relata la togada. "Podemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma", termina diciendo. Para terminar de resolver las dudas sobre si hubo afectación o no de los intereses de la Unión Europea, Ferrer aboga por plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mientras la mayoría de la Sala ha desechado esa idea.

A partir de aquí, tanto Junqueras por un lado –a quien no se le levanta su pena de inhabilitación hasta 2031–como Puigdemont por el otro (quien está igualmente afectado por idéntica situación por la interpretación del juez Llarena) podrían acudir en amparo al Tribunal Constitucional alegando que se han vulnerado sus derechos.

La pelota pasaría estar en el tejado del tribunal que dirige Cándido Conde-Pumpido, de mayoría progresista, y que acaba de echar por tierra, por ejemplo, la sentencia del Supremo en el 'caso de los ERE' que, por cierto, también contaba con un voto particular de Ana Ferrer. Fuentes de este órgano garante de la Carta Magna han explicado que la resolución podría en este sentido podría estar antes de que terminara el año puesto que la Ley de Amnistía lleva en su propio texto que debe ser prioritaria para la Justicia.

Pero, además, Puigdemont y los exconseller fugados Toni Comín y Lluís Puig que siguen estando afectados por las órdenes de detención nacionales que Llarena ha dejado vivas podrían pedir al Constitucional que decidiera primero sobre esto. Es decir, solicitar al alto Tribunal que rectificara al juez del Supremo para que, antes de decidir sobre el fondo del asunto, quitara las medidas cautelares sobre ellos. Este paso puede introducirse en el orden del día que gestiona Pumpido en cualquier momento si se solicitara por parte del abogado de Puigdemont de urgencia.

Tras el Constitucional

En el Constitucional es seguro ya que deben pronunciarse sobre el delito de desobediencia. Los magistrados del procés no han querido preguntarle sobre la malversación, pero sí sobre la desobediencia porque precisamente les afectaba, es decir, la condena por este delito se sustentó en que los políticos desantendieron los requerimientos del Constitucional que habían declarado ilegal el referéndum.

Este calendario también es incierto, si bien, de nuevo, fuentes del órgano vaticinan un recorrido más corto que los recursos normales, toda vez que los jueces del Supremo están esperando para aplicar lo que ellos digan.

Por otro lado, si se pronunciaran sobre la malversación en un hipotético recurso de amparo que los líderes secesionistas presentaran la pelota volvería al tejado de la Sala de Marchena. En el caso de que dijeran que la amnistía debe aplicarse también en supuestos de malversación, los afectados pedirían al Supremo que rectificara y ahí, otra vez, se abrirían nuevos escenarios.

La Sala de lo Penal podría decidir hacerlo y que finalmente el perdón alcance a los cabecillas del 1-0 o podría decidir entonces plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE como ha propuesto la magistrada Ferrer. En este segundo caso, habría que esperar a que Luxemburgo se pronunciara en una resolución que suele tardar de media entre 12 y 18 meses.

Hay un mecanismo para que la sentencia se declare de urgencia en cuyo caso el órgano comunitario hablaría en dos meses. Pero esta etiqueta es extremadamente complicada de lograr, como explicó el magistrado Santiago Soldevila en este medio, porque implica paralizar todo el Tribunal Europeo para centrarse en ese asunto.

"Llarena, contra todo y contra todos"

En el voto particular de Ferrer también centró su declaración ante los medios -y sin preguntas-, Toni Comín, el candidato de Junts al Parlamento Europeo cuyo escaño ha quedado vacante por no acudir a recoger el acta en Madrid. El ex conseller consideró "inédito" que Llarena contradiga "el voto particular de una magistrada del Supremo", de la misma forma que, según el político catalán, "contradice a la Fiscalía, a la defensa, a la Abogacía del Estado".

Comín criticó el fallo porque considera que "es una vulneración gravísima de la separación de poderes". "Si nos faltaban pruebas de que la democracia española tiene un problema grave, hoy tenemos una (prueba) más y este problema se llama Tribunal Supremo. Desde Junts haremos todo el trabajo que haga falta para denunciar las vulneraciones que hace el Tribunal Supremo de los principios del estado de Derecho", concluyó.

Cómo queda la situación de los líderes del 'procés'

La situación actual de los líderes del procés tanto condenados como fugados queda de la siguiente manera:

  • Junqueras, Romeva, Turull y Bassa

Después de que el Gobierno derogara el delito de sedición, la malversación agravada se convirtió en el principal delito que vertebra la condena de los cabecillas independentistas. A esto se le añade la desobediencia. La Sala de lo Penal ha concluido que el desvío de fondos no puede perdonarse porque si bien no se llevaron el dinero del bolsillo, sí que se enriquecieron alimentando sus ideas políticas y una consulta que no todos los catalanes querían con dinero público. A Junqueras se le extinguirá la condena el 17 de julio de 2031, a Dolors Bassa el 10 de octubre de ese mismo año; mientras que a Raúl Romeva y a Jordi Turull será el 5 de julio de 2030.

  • Puigdemont, Puig y Comín

El caso de estos tres procesados es distinto porque al estar fugados no tienen sentencia firme y, por tanto, el asunto sigue en manos del juez instructor Pablo Llarena que debe tomarles declaración antes de enviarlos a juicio. En línea con lo que dice la Sala de lo Penal, los delitos más gruesos pesan sobre ellos así que Llarena mantiene vigentes las órdenes nacionales de detención. Si cualquiera de ellos pisara España, por tanto, serían detenidos.

  • Marta Rovira

La secretaria general de ERC es la mayor beneficiada por la ley ya que ella solo estaba procesada por desobediencia que no conlleva pena de cárcel. Como el Supremo ha preguntado al Constitucional qué hacer con este delito, Llarena ha dejado sin efecto las órdenes de detención emitidas contra ella a la espera de saber qué hacer con su causa. No obstante, la política que se encuentra en Suiza desde 2018 también tiene pendiente el asunto de Tsunami Democrátic en la Audiencia Nacional por el que está investigada por terrorismo. El que García Castellón debe pronunciarse en los próximos días.