El Tribunal Constitucional ha comenzado este martes a debatir los recursos sobre la malversación en el 'caso de los ERE' que presentaron cinco excargos de la Junta de Andalucía. Los magistrados progresistas (siete frente a los cuatro conservadores) han anulado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada por el Tribunal Supremo al que fuera director de la caja pagadora de los 'ERE' Miguel Ángel Serrano Aguilar y han eliminado el delito de prevaricación en concurso medial con malversación.

La ponencia ha recaído en manos de la vicepresidenta del Tribunal Inmaculada Montalbán y el pleno seguirá esta línea en el análisis que a partir de mañana hará a las condenas del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román.

Hoy han comenzado por la del director general de la Agencia IDEA (que entregaba las ayudas públicas) Miguel Ángel Serrano Aguilar que estaba condenado a seis años y seis meses (más un día) de prisión y a inhabilitación absoluta de 17 años y un día, pero el Constitucional declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia. Ha estimado parcialmente su recurso porque él se quejaba de defectos a la hora de notificarle el fallo y esta parte no ha sido atendida, pero de facto, el órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido declara totalmente nula su condena.

Todos estos altos cargos fueron sentenciados por el 'caso de los ERE' que investigó un sistema de concesión de ayudas laborales que sorteaba a través de la Ley de Presupuestos aprobada en 2002 los controles de fiscalización que pasa el dinero público. Así, los tribunales habían calculado un desvío de fondos de unos 680 millones de euros públicos.

La mayoría progresista del tribunal garante de la Carta Magna considera que esta ley (que estuvo vigente entre 2002 y 2009) sirvió de paraguas legal para tomar decisiones y, por tanto, los políticos que participaron de este sistema de ayuda no estaban cometiendo un delito, sino cumpliendo la ley vigente en ese momento. El sector conservador ve disparatado este argumento y sostiene que si una ley no era legal quienes la usaron sí prevaricaron y malversaron.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Hay también un voto concurrente de la magistrada progresista María Luisa Segoviano.

El hecho de que en esta sentencia el Tribunal haya rectificado el delito de malversación es importante de cara a entender la línea que van a seguir a partir de ahora el resto de recursos. A mediados de este mes se espera que se anule también la condena del expresidente andaluz José Antonio Griñán.