El Tribunal Superior de Justica (TSJC) ha denegado la aplicación de la Ley de amnistía a un hombre condenado por un delito de atentado a la autoridad en el marco del macrobotellón de las fiestas de la Mercè, en septiembre de 2021. Esa noche se saldó con graves altercados y actos vandálicos, incluido un asalto al Palacio de Congresos de Fira de Barcelona. Según denunció el sindicato CSIF, se produjeron once apuñalamientos, hurtos, daños en vehículos privados y policiales, además de quema de contenedores y daños en instalaciones municipales. En total, la policía detuvo a 11 personas.

Uno de ellos es el joven que ahora ha pedido acogerse a la Ley de amnistía para los implicados en el procés independentista. La Sala de Apelaciones del TSJC sin embargo, advierte que "no es el caso". El auto, al que ha tenido acceso El Independiente, advierte que "tras examinar con detalle el atestado policial no encontramos ninguna referencia al proceso independentista catalán". Y recuerda que el dispositivo de seguridad formado la madrugada del 25 de septiembre de 2021 "fue motivado por el hecho de que existía una concentración muy numerosa de personas consumiendo bebidas alcohólicas" en el entorno de la Avenida María Cristina de Barcelona.

Disturbios sin el paraguas de la independencia

El TSJC señala que para que al delito de atentado tenga encaje en la Ley de amnistía resulta necesario que los actos de desobediencia "hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo".

En la sentencia condenatoria se relataba los incidentes vividos esa noche, en el marco de las Fiestas de la Mercè y en un contexto de aglomeraciones masivas que se repitieron en varias fechas señaladas tras el confinamiento del Covid. "Se produjeron incidentes relevantes en las zonas de Avenida de María Cristina y Plaza España, entre otras reyertas, lesiones por armas blancas y objetos contundentes, el deslucimiento del mobiliario urbano y el destrozo de edificios de uso público y privado como el Palacio de Congresos, llegando a concentrarse unas cuarenta mil personas".

En el contexto de los enfrentamientos con la policía, el condenado lanzó una botella de cristal a dos agentes de la BRIMO de Mossos. "El acusado fue interceptado en el lugar por varios agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que procedieron a su detención, hallando en su poder un desodorante tipo spray y siete mecheros".

Multa falsa por quitar lazos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí ha amnistiado al exsecretario municipal de Hostalric (Girona) que fue condenado a nueve años de inhabilitación por falsear un expediente para multar con 500 euros a un grupo que en 2018 quitaba lazos amarillos en apoyo a los presos del procés. En diciembre pasado C.M.S fue condenado por prevaricación por la Audiencia de Girona por instigar la multa pese a saber que los actos del grupo que quitaba lazos no eran sancionables.

Según la condena de la Audiencia de Girona, el entonces secretario municipal, con el propósito de "escarmentar y castigar" a las personas que quitaban lazos amarillos, exageró los hechos "insidiosamente" y "falseando" el expediente, incluyendo "amenazas e intimidaciones inexistentes" por parte del grupo a la policía, por lo que el ayuntamiento les multó con 500 euros, si bien un tribunal contencioso-administrativo la anuló.

Por este mismo caso, la Audiencia de Girona ya absolvió al exalcalde de Hostalric Josep Antoni Frías y a tres concejales, al concluir que votaron a favor de las sanciones confeccionadas y propuestas por el secretario municipal, atendiendo exclusivamente a las explicaciones que este les daba, ya que eran personas "legas en materia jurídica" y creían que el proceso se ajustaba a la legalidad.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 4 de julio de 2018, cuando un grupo de ocho personas estaban quitando lazos amarillos en apoyo a los presos del procés en Hostalric, ante lo que una patrulla de la policía local se acercó a ellos y les identificó, sin ningún tipo de problema y sin que se produjesen actitudes amenazantes ni intimidantes, según determinó la Audiencia de Girona.

Prevaricación por la independencia

Pese a ello, cuando el jefe de la policía local le comunicó al secretario municipal lo ocurrido, este incoó un expediente informativo, en base a su ideología política y "tergiversando" los hechos, para escarmentar a este grupo de personas, por lo que inicialmente propuso una multa de 200 euros a cada una, que posteriormente se elevaron a 500 euros de sanción.

Según el TSJC, el acuerdo "prevaricador" que propició el condenado para multar al grupo que quitaba lazos amarillos se enmarcaba en el contexto político que incluye la ley de amnistía, por lo que los hechos son amnistiables.

En este sentido, subraya que el objetivo del proceso sancionador era "perseguir, improcedentemente, una acción dirigida a retirar unos símbolos y pancartas directamente relacionados con el denominado proceso independentista catalán".