La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, tendrá que presentarse en los juzgados de Plaza de Castilla para asistir a la declaración del empresario Juan Carlos Barrabés como testigo el próximo lunes. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, la ha advertido que, de no hacerlo, se arriesga a ser detenida.

En una cédula de citación, que ha avanzado 'Vozpópuli' y a la que ha tenido acceso El Independiente, firmada por la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid el pasado 17 de junio, instan a que Gómez esté en persona cuando declare el empresario: "Le apercibo que tiene la obligación de comparecer y que de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida, podrá convertirse esta citación en una orden de detención".

Según recoge el documento, Gómez "tiene el deber de comparecer asistida de abogado de su elección" el lunes 15 de julio a las 11.00 horas a la planta sexta de los Juzgados de Plaza de Castilla, donde se encuentra la sala de vistas del juzgado que dirige el juez Peinado. Barrabés, por su parte, lo hará por videoconferencia desde el Hospital donde está ingresado.

La explicación que da la letrada del Juzgado es que la declaración de Barrabés se utilizará como prueba preconstituida en un eventual juicio por razones de salud del empresario. Esto quiere decir que no sólo se utilizará en fase de investigación, sino que de cara al juicio si a él le ocurre algo esa declaración será válida.

Gómez acudió al juzgado el pasado viernes 5 de julio para declarar como investigada, pero finalmente se pospuso el interrogatorio para el 19 de julio porque no se le había notificado correctamente una de las querellas aportadas al procedimiento. De esta forma, la próxima semana tendrá que acudir dos veces a Plaza de Castilla, con el despliegue policial que eso puede suponer. Una el lunes y otra el viernes a su propia cita.

Óscar Puente

El ministro de Transporte, Óscar Puente, ha reaccionado en la red social X con un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) señalando que el artículo 449 bis dice que "la ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba presconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá presente".