El Tribunal Supremo está deliberando esta semana qué ocurre con los demás delitos de sentencias del procés, una vez ha tomado una decisión con respecto a la malversación. La Sala de lo Penal ha determinado que los delitos de desórdenes públicos y de atentado a la autoridad están subsumidos en la Ley del perdón, pero acuerda preguntar al Tribunal Constitucional antes de aplicarla. En otras palabras, planteará una cuestión de inconstitucionalidad porque considera que la amnistía puede ser discriminatoria y vulnerar el principio de igualdad de todos los espaóles que recoge la Carta Magna.

Se trata del análisis de dos recurso de casación que habían llegado al Supremo a través de tribunales de Cataluña. En una de las sentencias habían sido condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos tras unas protestas en Girona a raíz de la condena a los líderes independentistas; y en la otra la protesta era en Barcelona y la condena por atentado contra la autoridad y, tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por desórdenes públicos.

La Sala que dirige Manuel Marchena reconoce que la Ley de Amnistía abarca estos hechos, pero deja por escrito las dudas de constitucionalidad que tienen los togados. "En la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio", reza el escrito.

Para los magistrados Marchena, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta, Carmen Lamela y Leopoldo Puente resulta inconciliable con el derecho a la igualdad que se perdone a unos ciudadanos concretos y no a otros y la califican de "decisión legislativa arbitraria". En este caso no hay votos particulares.

Además, dicen que está en riesgo el principio de seguridad jurídica "en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcenzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica" conllevaría a "innegables efectos criminógenos".

El Tribunal da diez días a las partes para que se pronuncien sobre una cuestión de inconstitucionalidad y a partir de ahí plantearán sus dudas al órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido. Será así, por tanto, la primera vez que el Constitucional deba pronunciarse en términos generales sobre la legalidad del texto aprobado por el Congreso.