La juez del caso Máster, Carmen Rodríguez-Medel, ha archivado las actuaciones para 14 de los 19 imputados que acumulaba el procedimiento y tan sólo seguirá instruyendo la pieza en la que se investiga la presunta falsificación del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) de la ex presidenta madrileña Cristina Cifuentes.
En un auto notificado este lunes a las partes, la titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid mueve ficha después de que el Tribunal Supremo ninguneara su exposición razonada y rechazara el pasado viernes abrir un procedimiento penal contra Pablo Casado, al que indiciariamente veía como posible autor de delitos de prevaricación y cohecho impropio por la obtención de su título de posgrado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). El hoy líder del PP pudo recibir "trato de favor", pero ello no es suficiente -en opinión del alto tribunal-para que se inicie un procedimiento penal contra él. No haya indicios suficientemente consistentes o incotestables.
La decisión inmediata de la magistrada Rodríguez-Medel ha sido sobreseer las actuaciones para todos los investigados a los que imputaba los mismos delitos -concretamente 12 profesores, el entonces responsable de convalidaciones, una funcionaria de la URJC y cuatro alumnos- y limita la instrucción al delito de falsedad documental en el máster de Cifuentes. Junto a la ex jefa del Ejecutivo madrileño continuarán imputados en esta rama Enrique Álvarez Conde, director del organismo universitario que impartió el máster y tutor del TFM de Cifuentes; las profesoras Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos, y la ex asesora de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid Maite Feito.
"No resulta posible circunscribir la decisión del Alto Tribunal al aforado, ni apartarse esta instructora de su superior criterio en lo que es responsabilidad de esta magistrada-juez, a saber, los no aforados, cuando la argumentación les resulta de plena aplicación. Por el contrario, es obligado resolver a la luz de la argumentación del Tribunal Supremo y, consecuentemente, archivar parcialmente el presente procedimiento", expone la instructora.
La juez lamenta que no se haya considerado como suficiente indicio el testimonio de una alumna que reconoció que le habían regalado el título
Para determinar las responsabilidades penales, Rodríguez-Medel entendía que era un elemento central tratar de acreditar la existencia de actividad académica por parte del alumno, dado que, de haberse registrado aunque hubiera sido mínima, no habría podido incurrir en cohecho porque nada le habrían regalado ni el profesor habría podido prevaricar. De esta forma, al estudiante tampoco podría reprochársele cooperación en la prevaricación.
La resolución del Supremo plantea que no es relevante acreditar el mérito académico, por lo que ha considerado innecesario llamar a declarar como investigado al hoy presidente del PP y requerirle que entregara el orden en el que había elaborado los trabajos de las cuatro asignaturas que no le habían convalidado. Eran dos de las diligencias de prueba que proponía la instructora en la exposición razonada que elevó el pasado 6 de agosto al TS, el único órganos jurisdiccional competente para investigar a Casado dada la condición de aforado de éste por ser diputado en Cortes.
A la juez tampoco le queda más remedio que asumir otra de las correcciones formuladas por el alto tribunal: la inconsistencia de los indicios en los que se sustenta el supuesto concierto entre los alumnos y los profesores. En este sentido, lamenta que no se haya tenido en consideración el testimonio en sede judicial como imputada de la alumna Dolores Cancio, quien reconoció que había obtenido el título pese a que Álvarez Conde le indicó que no fuera a clase ni elaborara trabajo alguno.
"Las manifestaciones de doña Dolores Cancio, dado que no son mencionadas (expresa o tácitamente) ni en el informe del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo ni en el auto del Alto Tribunal, concluimos que no deben ser consideradas indicio alguno de una mecánica de comisión delictiva llevada a cabo entre una serie de alumnos -en los que concurrían unas mismas características - y el profesorado. De otro modo, de haber entendido relevante jurídicamente la confesión de una investigada por revelar una mecánica delictiva, la pieza C [relativa a Pablo Casado] a buen seguro no habría sido archivada. Habiéndolo sido, por tanto, descartemos su uso como indicio de un mismo modus operandi", concluye.
Efecto dominó
El hecho de que el Supremo haya considerado innecesario acreditar la existencia o no de actividad académica tiene otra consecuencia procesal: diluye la responsabilidad que hubieran podido tener los profesores y, por tanto, no se les puede imputar a éstos la comisión de un prevaricación administrativa.
En este sentido, la juez recuerda que la decisión del alto tribunal de no pedirle el ordenador a Pablo Casado impide determinar si éste hizo los trabajos . "¿Cómo va a imputarse al profesor Álvarez Conde, único docente que le calificó en las tres asignaturas y en el trabajo final de investigación, la prevaricación? Si los trabajos pueden existir y, como dijo, están conservados en el ordenador, no habría delito de prevaricación alguno", añade.
A la luz de dicho prounciamiento, la magistrada considera "innecesario" citar a Casado a declarar en calidad de testigo para que aportase su ordenador y cualquier documento que evidenciase la ausencia de actuación prevaricadora por parte de Álvarez Conde y, por el contrario, sobresee las actuaciones sobre éste y el resto de docentes investigados por este delito. Los únicos profesores que siguen imputados (Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos) es por la falsificación del acta de defensa del TFM de Cristina Cifuentes, supuestamente fabricado a raíz de que estallara el escándalo el pasado 21 de marzo.
Regalo y cargo público
La titular del Juzgado de Instrucción 51 de Madrid tampoco ve forma de satisfacer la exigencia que plantea el Tribunal Supremo para dar por acreditada la relación entre el regalo recibido (un título de posgrado) y el cargo público que el alumno desempeñaba en ese momento, caso de Cristina Cifuentes -delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid cuando cursó el máster en Derecho Público del Estado Autonómico en 2011/2012- o Alida Mas Tarbener, alto cargo del Gobierno valenciano.
"Es cierto que sus cargos del momento constan en autos, pero no lo esencial: la relación entre ellos y el supuesto regalo. Tampoco aquí la instrucción realizada permite satisfacer este requisito recogido con claridad en el auto del Alto Tribunal y no hay diligencia alguna que, a juicio de esta instructora, pueda realizarse para tal esclarecimiento", razona.
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