La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este jueves promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

La Sala considera "transgredidos" los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. "No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, -y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne-, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto".

"No nos entretendremos aquí en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes".

Hechos en Gerona

El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

El auto concluye que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión".

Doctrina del TC

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas oportunidades que nuestra Constitución no tiene naturaleza militante y que resulta posible la defensa política de postulados no conformes con el texto constitucional. "Lo anterior, sin embargo, fácilmente se comprenderá, no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma".

El tribunal señala que el Preámbulo de la Ley de Amnistía recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que la amnistía se articula en términos "llanamente inconsistentes con su finalidad".

"Si resulta preciso "devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política", ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la “normalización” o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir", señala la Sala.