La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este jueves promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
La Sala considera "transgredidos" los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. "No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, -y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne-, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto".
"No nos entretendremos aquí en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes".
Hechos en Gerona
El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.
El auto concluye que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión".
Doctrina del TC
La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas oportunidades que nuestra Constitución no tiene naturaleza militante y que resulta posible la defensa política de postulados no conformes con el texto constitucional. "Lo anterior, sin embargo, fácilmente se comprenderá, no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma".
El tribunal señala que el Preámbulo de la Ley de Amnistía recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que la amnistía se articula en términos "llanamente inconsistentes con su finalidad".
"Si resulta preciso "devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política", ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la “normalización” o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir", señala la Sala.
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hace 4 meses
ATENCIÓN:
La Comisión Europea critica el daño que sufren los jueces por las presiones del Gobierno con la amnistía.
El informe sobre el Estado de Derecho de los países miembros de la UE, confeccionado en Bruselas, se ha pronunciado, por primera vez, sobre la polémica norma de borrado penal del procés, NADA ACORDE CON LA BECERRADA SANCHISTA.
hace 4 meses
Atención al inicio de las FIESTAS PATRONALES DE TUDELA, NAVARRA:
«PEDRO SÁNCHEZ, HIJO DE…».
A pleno pulmón, la plaza hasta arriba, jajajajaja
hace 4 meses
Estimado paleto JR R:
Tú comentario es una burrada propia de tarados sanchistas.
¿Qué hizo el Parlament?
APROBAR UNA RESOLUCIÓN para habilitar una VOTACIÓN.
¿Qué hizo el TC?
Intentar tumbar la votación anulando la resolución del Parlament.
Tendrá mucho que ver lo que tú temas o dejes de tener, SI NI SIQUIERA SABÍAS QUE LA FISCALÍA HABÍA INTENTADO PARAR EN MAYO LA INVESTIGACIÓN DE PEINADO, y la Audiencia le dió la razón al Juez…
El Supremo ha actuado con inteligencia, el marrón que se lo coma Pumpido.
hace 4 meses
A Rojo Reddington
Los 40 grados te han puesto el cerebro, aún más espeso que de costumbre.
Anda, zoquetín, lee de nuevo mi comentario y no te columpies más.
¡Vaya banquillo que tiene contigo el PPVOX!
No te van a colocar ni en tercera regional.
Y me temo que el Constitucional va a poner al fachijuez Marchena, y a todo el PPVOX, mirando a Cuenca.
(jurídicamente hablando, claro)
hace 4 meses
Queda demostrado el grado supino de mostrenquez y burrismo de los arrastraos sanchistas.
Les echas el alpiste y pican como pardillos.
Dice el tal paleto JR R, que el TC no puede paralizar una votación, jajajajajajaja, y en el caso del Parlament de Cataluña fue eso precisamente lo que el TC intentó paralizar, una votación de diputados electos, tumbando la RESOLUCIÓN APROBADA que habilitaba a esos diputados.
Mare meva…
hace 4 meses
Estimado paleto JR R:
El Constitucional intentó anular una resolución aprobada, PEDAZO DE BURROOOOOO… en concreto la que habilitaba a Puchi y compañía para votar a distancia.
Por otra parte, PEDAZO DE BURROOOOOO…
Los Tribunales en la UE están autorizados a anular incluso leyes…
POR EJEMPLO,
El TJUE ha tumbado leyes de varios parlamentos, incluido el Congreso de los Diputados.
Si no sabes de lo que hablas, infórmate primero y no hagas el ridículo.
hace 4 meses
R. Red.
Zoquetín.
Lee lo que digo con más comprensión lectora.
El Constitucional puede anular una resolución una vez aprobada, si la considera anticonstitucional.
Lo que es antidemocrático es impedir que un Parlamento vote una resolución.
Aunque con el facha de Trevijano en el Constitucional no se necesitaban golpes de Estado.
Ya los daba él.
Pero ahora corren otros tiempos más democráticos … salvo por La Toga Nostra.
hace 4 meses
La estrategia es simple.
Que se lo coma Pumpido.
Por otra parte, la consulta es solo por una parte de los delitos, QUE CON LO DE PUTIN, jejeje, eso hasta Europa quiere investigarlo.
Por cierto, para nuestro estimado paleto JR R:
¿SI NO DE PUEDE ANULAR UNA RESOLUCIÓN DE UN PARLAMENTO DESDE EL CONSTITUCIONAL, ENTONCES OOR QUÉ EL CONSTITUCIONAL HA INTENTADO ANULAR UNA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA…?
Es lo que tiene ser un arrastrao sanchista, que hasta defiendes a los indepes de tu propio Tribunal Constitucional.
hace 4 meses
Estimado paleto Raimon:
La UE no tiene nada en contra de Marchena ni está esperando a Marchena.
De hecho, el TJUE ha tumbado varias demandas que el separatismo ha puesto contra España y contra la Justicia Española.
Estimado paleto JR R:
El Constitucional no va a poner a Marchena en ninguna parte.
Es Marchena el que va a poner a Pumpido en su sitio, en plan, CÁNDIDO, ESTO TE LO COMES TÚ.
hace 4 meses
Si Marchena ha condenado a lis líderes del Proces.
Si el Parlamento ha aprobado una Ley para amnistiar a los líderes del Proces. Es obvio que Marchena está contaminado para entender sobre esa Ley porque no puedes ser Juez y parte.
Marchena también sabe que el TUE, le está esperando como agua de mayo, allí la imparcialidad no solo la llevan a rajatabla, sino que hay que aparentarla escrupulosamente, por eso Marchena no se atreve a presentar la cuestión prejudicial.
hace 4 meses
Es bueno que a Marchena se le vea la patita facha y la vulneración del principio de separación de poderes.
Y es de esperar que el Tribunal Constitucional ponga en su sitio a Marchena,
que de Constitución parece saber solo lo que le explicaba el fachijuez Trevijano,
que se permitía impedir votaciones del Congreso de los Diputados desde su poltrona en el Tribunal Constitucional.
Corren otros tiempos más democráticos
y es de esperar que el Tribunal Constitucional ponga freno a las incursiones políticas del fachijuez Marchena,
que, como todos estos fachijueces, no se presenta a las elecciones, pero quiere mandar en España.
Por algo los llama el indepe La Toga Nostra.
hace 4 meses
Que dirán las mentes privilegiadas de todos estos juristas de reconocido prestigio y experiencia en cuestiones prejudiciales y como nos darán una maestría (al mismo y extraordinario nivel que el dirigido por la catedrática BG) en cómo interpretar la jurisprudencia del TC y del TS en sí mismo, y como sus fundamentos de derecho crearán una vanguardista jurisprudencia y doctrina que sobrepasará el ideal de los DDHH para una nueva declaración sobre los mejores métodos de humillación
hace 4 meses
Raimon, lo de perro no come perro es lo que piensas cuando te miras al espejo, ¿no?
Estos sanchistas…
hace 4 meses
A ver Marchena, desde el momento que «perro no come perro» ya se está vulnerando la igualdad ante la Ley. Otro cuento Marchena que ese ya me lo sé.