El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto la puerta para que el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los vocales acudan a comisiones de investigación parlamentarias en la sentencia en la que rechaza el recurso presentado por el PSOE contra la reforma del órgano de Gobierno de los jueces.
Asimismo, los magistrados, por unanimidad, advierten al parlamento de que puede ser inconstitucional la tardanza en renovar esta institución como ha ocurrido en anteriores ocasiones en los que pasaron hasta dos años antes de que el Senado y el Congreso eligieran a los nuevos cargos.
El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés, se explica que la Constitución establece "la obligación de comparecer, a requerimiento de las cámaras, ante las comisiones de investigación que las mismas puedan instituir".
Por ello, los jueces consideran que este mandato no choca con la facultad que otorga la ley del poder judicial al presidente del CGPJ y a los vocales de no comparecer ante las cámaras más que para hablar de la memoria que cada año elabora el Tribunal Supremo y que se presenta en la apertura de tribunales que preside el Rey.
Los vocales son iguales a los demás ciudadanos
El alto tribunal considera que el artículo de la ley del poder judicial lo que hace es "reglar un aspecto general" de las relaciones entre las Cortes y el CGPJ , pero que no prohíbe "lo que pudiera eventualmente derivar del ejercicio por las Cámaras de la función extraordinaria u ocasional que desempeñan por medio de sus comisiones de investigación".
Por ello, los togados concluyen que los integrantes del Consejo del Poder Judicial "llegado el caso" tienen la obligación de comparecer en las comisiones de investigación "como cualesquiera otras personas, sean o no autoridades públicas o funcionarios".
Además, en la sentencia se avala que la renovación del CGPJ pueda ser "parcial" si el Congreso y el Senado no coinciden en designar a los 10 miembros de este organismo que les corresponden. También apoya que los mandatos de los miembros de este organismo duren cinco años y que a los nuevos vocales se les descuente el tiempo que tarde la cámara correspondiente en nombrarles si se ha llevado a cabo una renovación parcial.
La renovación tardía puede ser inconstitucional
No obstante, los jueces advierten al Parlamento de que puede ser inconstitucional la demora en la renovación de estos cargos. La renovación total del CGPJ es "un mandato constitucional", explican. No obstante, respaldan que la "cámara que esté en condiciones de cumplir su cometido de propuesta lo lleve a cabo efectivamente, siquiera sea en solitario, y que la ulterior designación por la cámara que no logró proponer en tiempo no determine para sucesivas renovaciones, de manera ya indefinida, la imposible renovación íntegra del órgano".
El TC también declara constitucional la nueva estructura del CGPJ, es decir, que solo los vocales adscritos a la comisión permanente se dediquen en exclusiva a esta función. El resto compatibiliza sus funciones de vocal con sus profesiones. También avala que el vicepresidente del Tribunal Supremo ocupe el cargo de vicepresidente del CGPJ.
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