Tampoco a la tercera. Los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no se han puesto de acuerdo en la elección de su presidente, que ocupa el mismo cargo en el Tribunal Supremo.

Los 20 miembros se han reunido este lunes después de que no ser capaces de elegir primero entre siete magistrados del TS y luego entre dos, Pablo Lucas y Pilar Teso.

En la sesión de es1te lunes se ha producido una única votación, en la que según las normas establecidas no ha decaído ningún candidato, después de la cual los vocales han decidido mantener abiertos los canales de comunicación durante las próximas semanas con el fin de conseguir un acuerdo sobre la persona que ejercerá la presidencia del alto tribunal y del CGPJ.

Por ahora no hay una fecha para proceder a una nueva votación. El próximo 19 de agosto se reunirá el Pleno, "con carácter excepcional y por razones de urgencia", para adoptar acuerdos respecto de actos reglados y de aquellos otros que tengan un plazo perentorio y preclusivo.

Los vocales han tomado esta decisión a la vista del informe solicitado el pasado 31 de julio por el Pleno al Gabinete Técnico sobre sus posibilidades de actuación hasta la completa integración del Consejo General del Poder Judicial con la elección y toma de posesión de su presidente.

El informe señala que el CGPJ está integrado, por imperativo constitucional, “por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años” (art. 123.3 CE) y que las competencias que le atribuye el artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponden al órgano conformado con esa composición.

El Gabinete Técnico añade, no obstante, que entre la sesión constitutiva y la toma de posesión del titular de la presidencia del Tribunal Supremo el órgano del CGPJ legalmente previsto es el Pleno integrado por los veinte vocales y que el hecho de que el Consejo no haya completado la composición constitucionalmente exigida “no puede resultar en perjuicio o menoscabo de los derechos de jueces y magistrados respecto de los que se cumple el supuesto de hecho para su reconocimiento”.

Así, el informe concluye que “cabe afirmar el carácter justificado” de la adopción por el Pleno, por razones de urgencia y con carácter excepcional, de acuerdos respecto de actos reglados como las prórrogas de licencias de enfermedad, los procedimientos de jubilación forzosa por edad y de jubilación voluntaria, las declaraciones de compatibilidad con actividad docente y el
reconocimiento de trienios.