El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el instructor del procés Pablo Llarena por "desatención" y "retraso injustificado en la tramitación y resolución" de los recursos que ha presentado contra la aplicación de la amnistía. El Poder Judicial se reúne este lunes en un pleno para solucionar asuntos administrativos urgentes.

En la queja que firma el abogado Gonzalo Boye --también defensor del eurodiputado Toni Comín--, a la que ha tenido acceso El Independiente, se esgrime que "teniendo en cuenta las fechas en que se interpusieron los recursos de reforma y se trasladaron las correspondientes copias, los recursos de reforma interpuestos por los denunciantes debieron haberse resuelto hace más de un mes".

El letrado señala que, una vez Llarena el pasado 1 de julio tomó la decisión de aplicar la Ley de Amnistía que dejó a Puigdemont en la misma situación al no haberse borrado el delito de malversación, los recursos que presentaron después deberían haberse resuelto "durante la primera mitad del mes de julio de 2024", puesto que la Ley de Enjuciamiento Criminal deja ese margen. El artículo 222 que menciona el letrado reza: "El juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes".

Boye presentó el recurso el día 8 de julio contra la aplicación de la ley de amnistía. Denunció hasta en dos ocasiones el incumpliento de los plazos ante Llarena, una vez el 22 de julio y otra el 13 y 14 de agosto, cuando Puigdemont ya había venido a España y Llarena había solicitado información sobre el dispositivo desplegado para arrestarlo que finalmente fracasó. El letrado denuncia que sí volvió de vacaciones para ocuparse de la detención, pero no contestó los recursos que tenía pendientes sobre la ley del perdón.

"Los hechos denunciados son indudablemente constitutivos de infracción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial", agrega el documento. El letrado incluye jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sobre la "inobservancia de los tiempos legalmente establecidos" y menciona un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial [el 417.9] por el que la falta sería incluso muy grave.

"Dicha dilatación en el tiempo tiene por objeto unas resoluciones que ordenan o sirven de sustento a medidas restrictivas de la libertad personal de los denunciantes, incluida su libertad de circulación, lo que añade gravedad a la dilación indebida", añade la defensa de Puigdemont.