Junts ha señalado en un comunicado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les ha "sorprendido y preocupado", teniendo en cuenta que la opinión del abogado general de la Unión Europea iba en la vía contraria al texto de este jueves. La formación se apoya en que el fallo del TJUE no entra a valorar si el requisito de jurar la Constitución para ser eurodiputado es compatible o no con el derecho europeo.

Por ello, consideran que todavía hay dos vías a las que pueden agarrarse. La primera es presentar una cuestión prejudicial en relación a la causa que está en el Supremo para que el TJUE se pronuncie sobre este requisito. Y es que, según han comunicado esta misma tarde, presentaron un recurso por la negativa de la Junta Electoral Central (JEC) de incluir a Comín. Hay que añadir que las cuestiones prejudiciales sólo las pueden plantear los jueces, así que no es algo que esté en manos de los independentistas, sino que deberían contar con la voluntad de un togado para lograr avanzar por esta vía.

De presentarse esta cuestión, Junts podría volver a pedir medidas cautelares, que se sumarían a las ya presentadas por Toni Comín, en relación a la decisión del Parlamento Europeo de no reconocer su escaño, por no figurar en la lista remitida a Bruselas por parte de la Junta Electoral Central (JEC).

La segunda vía que plantea Junts es que un estado miembro de la Unión Europea o incluso la Comisión Europea pudieran presentar un recurso de incumplimiento de los tratados europeos contra España, si se considera que el requisito del juramento constitucional es contrario al derecho europeo. No obstante, como en el caso anterior, no es algo que esté en sus manos, sino que tendrían que recurrir a la ayuda de otros países que quisieran enfrentar a España por esta cuestión.

En su sentencia de este jueves, el TJUE afirma que "el Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente. En efecto, el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros".

La lista de la Junta Electoral Central (JEC) no incluía en 2019 ni a Junqueras, ni a Puigdemont, ni a Comín porque no habían acudido a jurar la Constitución. Lo mismo ha ocurrido en la recién estrenada legislatura europea, donde Comín tampoco ha jurado la Constitución y, por lo tanto, el Parlamento Europeo no le ha entregado el acta de eurodiputado.

Junts ha añadido en su comunicado que "mientras el TJUE no deje resuelta esta cuestión de manera definitiva, abre una puerta para que otros estados miembros de la UE puedan imitar el ejemplo de España e inventar requisitos contrarios a los principios de la democracia e incompatibles con el derecho europeo para subvertir el resultados electorales de su país. Cosa que implica un daño irreparable para la democracia europea, que no nos puedes dejar indiferentes en un momento en que se constata un incremento de las posiciones autoritarias en varios estados de la UE".

Eurodiputados en 2019

Cabe recordar que pese a la negativa inicial de Tajani, en diciembre de 2019, Comín y Puigdemont pudieron acceder a sus escaños. Unos meses antes, había habido cambio en la presidencia de la Eurocámara y la había asumido el socialdemócrata David Sassoli. Sassoli tomó en consideración una sentencia de 2019 que otorgaba la inmunidad como eurodiputado a Oriol Junqueras, que tampoco había podido acceder a su escaño, por estar en la cárcel y no poder jurar la Constitución.

Ese fallo apuntaba que la condición de eurodiputado se adquiría tras conocerse el resultado en las urnas, por lo que Sassoli entendió que tanto Junqueras, como Comín y Puigdemont eran ya diputados del Parlamento Europeo. No obstante, los servicios jurídicos de la Eurocámara señalaron que posiblemente la decisión del presidente era ilegal, porque los independentistas no figuraban en la lista oficial remitida por la JEC.