El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa no serán amnistiados de sus condenas por malversación durante el procés al considerar que "medió un beneficio personal de carácter patrimonial".

La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de súplica de Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa contra la decisión del alto tribunal que consideró que la malversación estaba excluida de la Ley de Amnistía.

Los líderes independentistas condenados todavía tienen una posibilidad más en el Supremo a través de la presentación de un incidente de nulidad antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

En un auto, recogido por Europa Press, la Sala Segunda da respuesta a la petición de las defensas de que el TS se limite a cumplir la "inequívoca voluntad legislativa" de amnistiar todos los hechos por los que fueron condenados, esto es, tanto la desobediencia como la malversación.

"Solicitar de esta Sala que interpretemos la ley de amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces", dicen los magistrados.

En este sentido, subrayan que "no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho", sino que "es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir".

Los magistrados recalcan que "las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces" porque "el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial" conforme al "deber constitucional de motivación".

"La imagen del juez como 'boca muda' que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo", zanjan.

La magistrada Ana Ferrer, en contra de la mayoría

La magistrada Ana Ferrer ha redactado un voto particular para mostrar su oposición a la decisión de la mayoría en la que el Supremo acordó no amnistiar la malversación.

Ferrer ha incidido en la necesidad de cumplir con la voluntad del legislador. A su juicio, de la ley de amnistía, se advierte "el inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina 'el proceso independentista catalán".

Igualmente ha mostrado su discrepancia con sus compañeros de la Sala de lo Penal defendiendo que "en este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni aun menos que ese beneficio se materializara".

Ferrer ha asegurado que aunque como jueces pueden "discutir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario": "Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma".