El Ministerio de Sanidad ha sacado a consulta pública el texto íntegro del Real Decreto por el que el departamento que dirige Mónica García pretende crear un programa de cannabis medicinal.

La propuesta del Ministerio limita los usos de la planta a las fórmulas magistrales (aceites a partir de principios activos del cannabis) y deja fuera las flores de la marihuana (los cogollos), una decisión contraria al deseo de las principales asociaciones de pacientes. Esta sustancia podrá dispensarse con fines terapéuticas para enfermedades concretas en las farmacias hospitalarias.

Estas fórmulas magistrales de preparados estandarizados, dice el borrador del proyecto (que aún puede modificarse), se utilizarán en los casos en los que no existan medicamentos autorizados o cuando estos no se ajusten a las necesidades del paciente. Se refiere así a los dos fármacos que ya están en el mercado, Sativex y Epidiolex, actualmente solo autorizados para indicaciones concretas.

¿En qué casos se podrá tomar cannabis medicinal?

La pretensión del ministerio de Sanidad es aprobar uno de los proyectos de esta legislatura, como es el uso del cannabis. Se prevé que sea utilizado en los casos en los que la medicación convencional no consiga cumplir con la necesidad sanitaria del paciente. También se pondrá coto a las enfermedades a las que irá destinado como es  las formas graves de epilepsia refractaria que no responden a los tratamientos convencionales, las náuseas y vómitos por quimioterapia, casos de cáncer, la espasticidad por esclerosis múltiple (rigidez y espasmos musculares asociados a la enfermedad) y el dolor crónico refractario (dolor persistente que no se alivia con los tratamientos habituales).

En otro orden de cosas, los laboratorios que deseen incluir este preparado en sus listados de productos, además de registrarlo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), deberán aportar toda la documentación necesaria conforme a los requisitos establecidos en la normativa.

En cuanto a la prescripción, queda restringida a médicos especialistas que tratan las patologías específicas y el propio tratamiento deberá quedar registrado en la historia clínica del paciente, detallando la justificación de por qué ha sido prescrito. Como todo tratamiento que es aprobado por Sanidad, se deberá informar detalladamente al paciente sobre beneficios y riesgos o la base científica del tratamiento.