"Los Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos agrícolas, a los que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento, se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratado". Así lo ha determinado este viernes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia histórica que ratifica la de 2021 y contra la que la Comisión Europea y el Consejo presentaron recurso.

El tribunal europeo desestima en su totalidad los recursos de casación presentados en su momento por a Comisión y el Consejo. "Al no prever manifiestamente los Acuerdos controvertidos tal ventaja, el Tribunal de Justicia confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del Tribunal General. La relativa al Acuerdo de pesca expiró en julio de 2023 y, por tanto, ya ha dejado de surtir efecto. Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy, los efectos de la decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica", señala la corte.

La clave del consentimiento del pueblo saharaui

El Tribunal avala así la constatación previa de que la UE no sometió el acuerdo a la consulta de la población del Sáhara Occidental, la ex provincia española ocupada por Marruecos desde 1976 y considerado por la ONU un territorio no autónomo pendiente de descolonización. ""El Tribunal de Justicia observa, a la luz de su jurisprudencia 6 y sobre la base de los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como se prevé en los Acuerdos controvertidos, debe obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Pues bien, ese consentimiento no existe en los presentes asuntos", confirma.

Sin embargo, la sentencia advierte de que "ese consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los supuestos". "Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de dicha explotación", subraya.

El consentimiento, subraya la corte, "es una condición de validez de las decisiones mediante las cuales el Consejo los aprobó en nombre de la Unión". "Es cierto que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la adopción de esas decisiones. Sin embargo, esas consultas no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no al pueblo del Sáhara Occidental. Al encontrarse en la actualidad una parte considerable de ese pueblo fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que ese pueblo hubiese dado tal consentimiento", alega.

Mencionando esa falta de consentimiento el Frente Polisario impugnó el acuerdo de pesca y agrícola en 2019 ante el Tribunal General de la ONU, que le dio la razón y que este viernes ha ratificado el Tribunal de Justicia. "El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el marco del proceso que tiene lugar bajo la égida de las Naciones Unidas con el fin de determinar el futuro estatuto del Sáhara Occidental. Habida cuenta del objeto de las Decisiones controvertidas y de su incidencia en el derecho de ese pueblo a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnar ante el juez de la Unión las Decisiones controvertidas, en interés de dicho pueblo", subraya la sentencia de este viernes.