Fue el 6 de marzo de 2020 cuando LaSexta emitió un reportaje del programa Equipo de investigación en el que se abordaba la historia de David Vargas, un antiguo sacerdote que fue condenado por falsedad documental en 2023; e investigado por estafar a feligresas.

La emisión de ese reportaje tuvo consecuencias, dado que el protagonista de la historia denunció a la cadena de Atresmedia por una intromisión ilegítima del derecho al honor y a la propia imagen.

El juzgado de primera instancia condenó a la demandada a indemnizar con 12.000 euros a Vargas. El juez apuntó a que la información que se emitió era veraz en buena parte, pero valoró como una ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante la emisión de determinadas imágenes.

Los motivos de la condena inicial

En concreto, hubo un entrevistado que en Equipo de investigación, cercano al exsacerdote, que afirmaba que "se iba paseando con su amante, con su boyfriend" por la calle. En Espejo Público (Antena 3), además, uno de sus reporteros habló con una vecina que aseguró que Vargas "tenía la doble vida de ir por fiestas, de ir a locales gays o de hacer otras cosas".

"Asimismo, consideró constitutivas de tal intromisión la entrevista, en el programa Equipo de Investigación, de un político ultraderechista que afirmó que se había reunido con el demandante para que le ayudara con la campaña electoral pues el demandante compartía sus ideas políticas y su política anti-inmigración", dice la sentencia.

El juez también condenó "las manifestaciones hechas por una supuesta vecina del demandante en el programa Espejo Público en que afirmaba que el demandante "se movía con gente de extrema derecha".

Atresmedia apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial y el recurso fue estimado. El tribunal consideró que el reportaje del programa conducido por Gloria Serra no se limitaba a informar sobre la investigación policial y posterior procedimiento penal abierto contra el demandante por el presunto delito de estafa, sino que también hacía un recorrido de la trayectoria del demandante como sacerdote y que, por tanto, los contenidos que incluía tenían interés informativo.

Razón del Supremo

El Tribunal Supremo también ha dado la razón a la compañía de televisión. Explica la sentencia que las informaciones que emitió el citado programa estaban "justificadas en el contexto en que se produjeron, al tratar sobre la polémica conducta del demandante cuando era sacerdote y el conflicto que la misma produjo entre sus feligreses".

Lo mismo sucede con determinadas imágenes del ex-sacerdote, en las que aparecía oficiando misa, con un amigo en Nueva York y en Estambul; y tomando una copa en un establecimiento de restauración. Llama la atención porque -recuerda la sentencia-, el reportaje se enfocó desde el punto de vista de 'los siete pecados capitales', en cuanto a su estructura narrativa.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso y ha impuesto las costas del procedimiento al demandante, a quien se investigaba por una presunta estafa a ancianas de 3,5 millones de euros, con obras de arte y objetos de gran valor.