El Gobierno planteó este martes a las principales organizaciones de autónomos una subida de sus bases de cotización para el colectivo igual a la inflación de noviembre --estimada en un 2,3%-- y un alza de tipos de 1,6 puntos, informa Efe.
De acuerdo con el documento entregado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a las organizaciones de autónomos ATA, CEAT, UATAE y UPTA, la brecha existente entre las pensiones de los autónomos y la de los asalariados solo se podrá ir cerrando incrementando sus bases de cotización.
Por ello, propone que en 2019 las bases se revaloricen en el mismo porcentaje que la inflación de 2018, tomando noviembre como referencia, y que se cotice obligatoriamente --además de por contingencias comunes-- por contingencias profesionales, por cese de actividad y por formación profesional, lo que elevaría el tipo total del 29,90 % actual al 31,40 %.
Tomando una horquilla hipotética de inflación para noviembre de entre el 2 y el 2,3 %, la base mínima de cotización --por la que cotizan nueve de cada diez autónomos-- podría subir a entre 951,35 y 954,14 euros, lo que resultaría en una subida de la cuota mensual de entre 19,83 y 20,73 euros, es decir, de unos 260 euros al año.
La generalización de las contingencias actualmente voluntarias debería acarrear una mejora de las prestaciones de los autónomos consistentes en abrir a todo el colectivo la posibilidad de que las prestaciones vitalicias por incapacidad permanente tuvieran origen profesional, con lo que no estarían sometidas a tributación.
Además, se duplicarían los periodos por cese de actividad y se facilitaría la concesión de esta suerte de prestación por desempleo de los autónomos. Asimismo, las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencia común conllevaría el pago, con cargo al cese de actividad, de la cotización del afiliado a partir del tercer mes de baja.
Trabajo se justifica
En su documento, el Ministerio asegura haber elaborado su propuesta teniendo en cuenta los comentarios recibidos a su oferta de hace una semana en la que planteaba tres escenarios diferentes y señala que el tema más polémico es el del mantenimiento de la tarifa plana de cotización en 50 euros.
Al respecto, el nuevo documento propone "fijar la cuantía de la tarifa plana en el Régimen de Autónomos con la cuantía en que se fija la cotización por contrato de aprendizaje y formación en el Régimen general", que fue de 111,14 euros al mes en 2018, por entender que la finalidad de ambas figuras es similar.
El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha dicho a Efe que esta propuesta se ajusta a su planteamiento de no subir la cuota más de 18 euros mensuales en 2019, ya que esta organización calcula que la propuesta de Gobierno podría traducirse en un incremento de unos 17 euros.
A cambio los autónomos gozarán de "un nivel de protección que nunca habían tenido", ha dicho Abad, que se ha mostrado favorable a que el colectivo haga un cierto esfuerzo económico para conseguir mejores prestaciones.
Módulos
Este escollo en el diálogo social se ha producido después de que esta misma mañana ATA haya agradecido que el Ministerio de Hacienda, "tras meses de negociaciones con la Agencia Tributaria", haya atendido a la petición del colectivo con el anuncio por parte de la ministra del ramo, María Jesús Montero, de la prórroga de los límites de facturación para autónomos por módulos, lo que ayudará a más de 400.000 autónomos a permanecer en este tipo de tributación fiscal en 2019.
En un comunicado, ATA recuerda que de los 3,2 millones de autónomos, 1,5 millones lo hacen mediante la estimación directa, más de 400.000 por el sistema de módulos y el resto como sociedades.
La legislación vigente contemplaba que a partir de 2019 se endurecían los umbrales para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), de modo que el límite de facturación a partir del cual se vetaba la tributación en módulos bajaba de los 250.000 a los 150.000 euros y, en el caso de facturación a otras empresas, de 125.000 euros a 75.000 euros.
Los límites de exclusión del sistema se mantendrán así: cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros, cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros y cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.
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