El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta por la Junta Electoral Central (JEC) de 2.200 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por hacer campaña electoral durante una rueda de prensa en Bruselas y no respetar así el principio de "neutralidad institucional" de cara a las generales del 23J.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha avalado por unanimidad la multa impuesta por la JEC en octubre de 2023 al desestimar el recurso interpuesto por el líder del Ejecutivo. La sentencia se conocerá en los próximos días, según ha sabido EFE.
El 12 julio de 2023, la JEC abrió un expediente sancionador a Sánchez por emitir "apreciaciones valorativas con connotación electoralista" durante la rueda de prensa posterior al último Consejo europeo que se celebró en Bruselas el 30 de junio de ese mismo año.
Una rueda de prensa en la que Sánchez alertó de la "involución" que se estaba produciendo en España con los pactos del PP y Vox en Extremadura y la Comunidad Valenciana.
La JEC consideró que fue un "contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía" y que Sánchez infringió el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral".
En su resolución la JEC alude al artículo 50.2 de la LOREG al mermarse el principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones.
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