Tras la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), el Ministerio de Hacienda ha publicado esta mañana que todas las personas que perciban este salario estarán obligados a tributar el mínimo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta medida surge ya que por primera vez en España no se ha actualizado el IRPF en base a la subida del SMI, por lo que no habrá nadie exento del pago de esta contribución.

Incremento del Salario Mínimo

El salario mínimo interprofesional es una de las bases que el Gobierno de Pedro Sánchez ha tenido siempre en mente, y eso se plasma en las estadísticas. Desde su entrada al poder, el SMI ha incrementado un 61%, desde 10.302,6 euros al año hasta los 16.576 euros brutos anuales.

En el último Consejo de Ministros se ha aprobado la consiguiente subida del 4,4%, por lo que lo mínimo que se puede pagar a un trabajar ahora mismo por una jornada completa es de 1.184 euros brutos mensuales. Sin embargo, el Gobierno no ha seguido con la tónica habitual de ajustar el impuesto a las rentas de las personas físicas a los afectados por el incremento del SMI, que se encontraban exentos de tributar este impuesto.

Recomendación de expertos

La subida del salario mínimo se corresponde a los consejos y recomendaciones que un grupo de economistas expertos en la materia le han notificado al Ministerio de Trabajo. Este grupo ya colaboró con el Ministerio en el incremento del salario mínimo del año anterior, cuando la base fijada se encontraba en 1.134 euros brutos mensuales.

Hacienda alega que la gran mayoría de los perceptores de este salario no se verán afectados por el IRPF, ya que muchas de las rebajas fiscales están dirigidas hacia personas con pareja y un hijo menor de tres años, por lo que los grandes perjudicados de esta decisión son las personas solteras y sin hijas, que se verán obligados a la tributación del impuesto.

¿Cuánto van a tener que tributar los perceptores del SMI?

Las cifras que cada persona deba retribuir al Ministerio de Hacienda depende de la situación de cada una de ellas, es decir, una mujer con pareja y un hijo de 2 años estará exenta del pago del IRPF. Sin embargo, un trabajador soltero que cobre 18.500 euros brutos anuales deberá pagar en torno a un 6% del sueldo bruto anual, por lo que tendrán una retención de unos 1.100 euros al año.

Por otra parte, si otra mujer está sin pareja pero tiene hijos mayores de tres años y tiene unos ingresos de 20.000 euros al año, tendrá unas retenciones en torno al casi 7%, por lo que deberá pagar alrededor de unos 1.300 euros anuales.