El impuesto de sucesiones es una carga fiscal aplicada a los beneficiarios al recibir una herencia. Este impuesto calcula su cobro basándose en el patrimonio neto que tenía el difunto, compuesto por sus activos menos cualquier deuda. Formalmente conocido como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), este también cubre las transferencias de valor realizadas en vida, como donaciones, o a través de pólizas de seguro de vida cuando el asegurado y el beneficiario no son la misma persona. Existen ciertas excepciones donde algunos herederos pueden ser eximidos de este pago.
¿En quién recae la responsabilidad del impuesto de sucesiones?
La responsabilidad del pago del impuesto de sucesiones recae sobre el o los herederos del difunto. Estos pueden ser designados a través de un testamento como herederos testamentarios, o pueden ser herederos legales según lo estipulado por el Código Civil o las normativas de derecho foral relacionadas con herencias sin testamento. En general, la línea sucesoria comienza con hijos y descendientes, seguida por ascendientes, el cónyuge superviviente, otros parientes colaterales, y al final, el Estado.
Impuesto de sucesiones en Comunidades Autónomas
La gestión del impuesto de sucesiones recae en las comunidades autónomas, las cuales tiene la potestad de administrar este tributo. Si eres beneficiario de una herencia, es crucial que te acerques a la delegación de Hacienda de la comunidad donde residía la persona fallecida. Es en esta ubicación donde se efectúa el pago del impuesto de sucesiones, independientemente de tu lugar de residencia o la localización de los activos heredados. Cada región tiene la capacidad para definir las condiciones del gravamen aplicable al impuesto.
- Galicia: los herederos clasificados como descendientes directos (grupo I y II) se beneficiarán de una exención fiscal para valores hasta 400.000 euros.
- Madrid: los parientes directos obtendrán una reducción fiscal del 99%. Sin embargo, otros parientes como hermanos, sobrinos y tíos recibirán rebajas fiscales más limitadas.
- Andalucía: los beneficiarios de las categorías I y II no incurrirán en costos fiscales si la herencia no excede un millón de euros. Superada esta cifra, se aplicará un impuesto.
- Castilla y León: descendientes, cónyuges, progenitores y adoptados disfrutarán de un descuento en la base imponible que fluctúa entre 300.000 y 400.000 euros.
- Islas Baleares: a partir de 2023, descendientes, ascendientes y cónyuges se beneficiarán de una exención fiscal total del 100%, mientras que otros parientes como hermanos experimentarán descuentos fiscales menores.
¿Qué herederos están exentos?
En caso de que el heredero sea un hijo, la pareja del difunto o uno de sus progenitores, estará liberado del pago de impuestos sucesorios si el valor total heredado no excede el límite establecido por la comunidad donde el difunto residía, como se ha mencionado anteriormente.
Requisitos y obligaciones
El impuesto de sucesiones debe abonarse dentro de los seis meses posteriores a la defunción del individuo. Además de este impuesto, recibir una herencia conlleva otras obligaciones fiscales según el tipo de bienes o derechos adquiridos. Si entre los bienes hay una propiedad inmobiliaria, el nuevo propietario deberá también asumir el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominado plusvalía municipal.
En relación a los planes de pensiones, estos no se incluyen en el impuesto de sucesiones. En su lugar, los beneficiarios deberán pagar el IRPF por los derechos económicos recibidos al liquidar el plan, tras el fallecimiento del titular original. Igualmente, si el legado incluye acciones o fondos de inversión, el heredero estará obligado a declarar cualquier ganancia patrimonial en su declaración de renta al momento de deshacerse de dichos valores.
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