El 11 de marzo de 2004 yo desempeñaba mi función como Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando tuvimos noticia del terrible atentado que había tenido lugar en la estación de Atocha. La consternación fue general, más todavía teniendo en cuenta que se trataba del órgano jurisdiccional español encargado del enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo.

Había estado también trabajando en el mismo órgano jurisdiccional el 11 de septiembre de 2001, fatídica fecha en la que se produjeron los atentados contra las torres gemelas de Nueva York. En realidad, este atentado supuso un cambio radical en el mundo, y los centros del poder real se dieron cuenta de que no podían seguir consintiendo que bandas terroristas desestabilizasen ecosistemas nacionales completos. 

Anuncios de disolución por parte de organizaciones como el IRA en julio de 2005 o de ETA en octubre de 2011 supusieron hitos relevantes. No obstante, el problema se recrudeció porque el empuje del terrorismo yihadista se volvió extremadamente global como consecuencia de la actividad de Daesh.

El atentado del 11 de marzo de 2004 en España responde precisamente a esta idea. En España estábamos terminando con semejante lacra, y el país vivía, desde ese punto de vista, más tranquilo que en épocas anteriores, porque la actividad terrorista etarra venía siendo más controlada por las autoridades policiales. Y es precisamente en ese contexto cuando el país se percató del fenómeno terrible que venía a suceder a los terrorismos más convencionales.

Este escenario ha acelerado la cascada de normas nacionales e internacionales que tienden precisamente a evitar la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, fenómenos esenciales en el desarrollo de la actividad terrorista. En España la prevención del blanqueo de capitales está presente desde 1980 y la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es hoy la referencia básica. Y en Europa, las medidas, normas y mecanismos no han dejado de impulsarse desde 1991, cuando se adoptó la primera Directiva antiblanqueo. Hasta tal punto es así, que el Consejo Europeo ha promovido hace apenas unos meses una nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que lidera desde el pasado 21 de enero la italiana Bruna Szego.

El blanqueo de capitales es absolutamente necesario en la actividad delincuencial. Los grupos criminales organizados generan ingentes sumas de dinero que necesitan introducir en el mercado financiero legítimo

El blanqueo de capitales es algo absolutamente necesario en la actividad delincuencial. Los grupos criminales organizados generan ingentes sumas de dinero que necesitan introducir en el mercado financiero legítimo. Cualquier particular o empresario que en su lícita y legítima actividad empresarial pueda llegar a relacionarse con estos grupos corre un serio riesgo de padecer graves consecuencias, incluso en la hipótesis de que el empresario no haya participado en absoluto de forma consciente en la actividad de la cadena de financiación del terrorismo o del blanqueo de capitales. 

Este riesgo empresarial es lo que ha llevado a muchas compañías a adoptar medidas de diligencia debida para poder justificar que no han incurrido en un comportamiento negligente que les pueda hacer partícipes de las consecuencias legales derivadas del fenómeno de la financiación del terrorismo o del blanqueo de capitales. La experiencia es un grado y los terribles atentados que han marcado la historia reciente y pasada de nuestro país ejercen hoy de recordatorio, un recordatorio que señala que la prevención y la articulación de mecanismos de control en torno al blanqueo son imprescindibles para la lucha contra el terrorismo.


Luis Martínez de Salinas Alonso, exmagistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y abogado en ejercicio dedicado al Derecho penal económico