El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha estimado la demanda de una trabajadora contra la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, que le denegó, por silencio administrativo, el reconocimiento de una discapacidad del 65% pese a sus graves problemas de salud.
La afectada, representada por el despacho de abogados Parrado Asesores, presentó su primera reclamación en enero de 2023, acompañada de informes médicos que avalaban la necesidad de reconocérselo. En junio, interpuso una nueva reclamación tras la desestimación por silencio administrativo y ya entonces, al no obtener respuesta nuevamente, acudió a la justicia.
Fue entonces cuando la Administración madrileña accedió a reconocerle un 49% de discapacidad, un porcentaje inferior al que solicitaba.
Su abogada, Cristina Alonso, destaca que lo relevante de este caso es que la trabajadora sólo obtuvo respuesta cuando el proceso judicial ya estaba en marcha, y esta fue insuficiente. “Una vez interpuesta la demanda, la Consejería respondió fuera de plazo y concedió solo un 49%, claramente insuficiente según los informes médicos”, añade.
"La legislación es clara respecto a la valoración de la discapacidad, que debe realizarse conforme a criterios técnicos unificados. Nuestra clienta ha tenido que acudir a los tribunales porque la Administración no aplicó correctamente esos criterios desde el principio", señala su abogada, Cristina Alonso.
Según la letrada, los diagnósticos eran concluyentes, aunque la Comunidad de Madrid no reconoció inicialmente su discapacidad. Entre las patologías acreditadas figuran alteraciones estructurales en la columna cervical, discopatía degenerativa, secuelas de fractura por acuñamiento, hernias discales, dolor cervical refractario, lumbalgia, artritis acromioclavicular, dolor neuropático por herpes zóster y un cuadro depresivo secundario.
Asimismo, el juez subraya que la calificación del grado de discapacidad debe basarse en criterios técnicos unificados, establecidos mediante baremos que además de tener en cuenta las limitaciones médicas ponderan factores sociales como el entorno familiar, laboral y educativo. Además, señala que si estos criterios se aplican correctamente desde el principio, la resolución no debe ser susceptible de modificaciones.
La sentencia, dictada por el magistrado Miguel Martín Lechón, concluye que hubo una "latente falta de decisión" por parte de la Administración y ordena reconocer la discapacidad con carácter retroactivo desde la fecha de la primera solicitud.
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