El instructor del caso Lezo, Manuel García Castellón, ha cursado una nueva Comisión Rogatoria a Islas Vírgenes Británicas en busca de las comisiones ilegales pagadas tras la trama del Canal liderada por el ex presidente madrileño Ignacio González. En este caso, el magistrado de la Audiencia Nacional ha adoptado esta medida con la finalidad de “avanzar en la investigación y poder esclarecer si se pagó una comisión para la consecución de la obra pública la Pintada”, en la provincia de Clocué, Panamá.
De las pesquisas practicadas en esta macrocausa se desprende inidiciariamente que, como consecuencia de la “manipulación del proceso de licitación” de un contrato sobre el alcantarillado de La Pintada, las empresas Inassa, Cleop y la panameña MG Infraestructuras pagaron presuntamente una mordida de 273.672 dólares, “velando su verdadera naturaleza ilícita mediante un contrato de prestación de servicios inexistentes suscrito por las citadas mercantiles con la sociedad de Islas Vírgenes Británicas, Eduholding Corp".
En la causa constan “indicios de que en fecha 27 de julio de 2012 se adjudicó en Panamá al consorcio empresarial Cleop-Inassa un contrato público para el diseño y construcción del sistema de Alcantarillado Sanitario de la Pintada, provincia de Coclé, existiendo documentación que evidencia la existencia de ilicitudes en dicha adjudicación”.
Corrupción en transacciones internacionales
Ahora, en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, el juez –a instancias de la Fiscalía Anticorrupción- pide a Islas Vírgenes información y certificación registral completa sobre la sociedad Eduholding Corp. Además, García Castellón pide que se “averigüen las cuentas bancarias que dicha sociedad tenía en el periodo comprendido entre los años 2012 a 2014”, oficiando a las entidades bancarias donde estuvieran abiertas para que aporten toda la información de que dispongan sobre transferencias que dicha sociedad pudiera haber recibido de las sociedades Cleop, Inassa y MG Infraestructuras SA.
Fiscal y juez entienden que estos hechos pueden encuadrarse en un delito de corrupción en el ámbito de transacciones internacionales previsto y penado en el artículo 445 del Código Penal, de ahí que resulte necesario obtener información adicional sobre la intervención que la sociedad Eduholding Corp pudo tener en estos hechos”.
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