La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio impuesta por el Ministerio de Defensa a un sargento primero del Ejército de Tierra por una falta muy grave de acoso sexual. El 3 de junio de 2023, el militar envió vídeos pornográficos e imágenes de carácter sexual a una soldado a través de Instagram, incluyendo un vídeo en el que aparecía masturbándose. La mujer bloqueó al sargento en la plataforma y trasladó lo ocurrido a sus superiores. No existía relación previa entre ambos.
Aunque la vía penal fue archivada, puesto que el juzgado militar entendió que no había delito penal, la vía administrativa ha culminado con su expulsión de las Fuerzas Armadas. El condenado recurrió ante el alto tribunal la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, alegando adicciones a cocaína y alcohol que le provocaban amnesia y anulaban su capacidad de actuar conscientemente. También denunció la falta de proporcionalidad de la sanción, que consideraba demasiado severa.
Sin embargo, los magistrados concluyen que el sargento no ha acreditado que sus adicciones le impidieran comprender la "ilicitud" de su conducta ni que tuviera anulada, "ni siquiera disminuida", su capacidad cognitiva o volitiva. Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente: “No consta en modo alguno en ninguno de los relatos de hechos probados que en el concreto momento de los hechos se encontrara, a causa de la referida adicción, con una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.
El Supremo respalda la dureza de la sanción por el daño causado a la dignidad militar y al buen funcionamiento del servicio, recordando que el mando tuvo que reorganizar los turnos de guardia para evitar el contacto entre ambos. “Tuvo su afectación en la dignidad militar, definida como un concepto jurídico indeterminado que representa la gravedad y decoro de los militares en su manera de comportarse en todos los ámbitos de su actuación”, señala la resolución.
Asimismo, subrayan el “plus de moralidad” exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas, y añade que una conducta como la del militar, además de ser “deshonrosa para quien la realiza, menoscaba la dignidad de cualquier profesional de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la Institución en la que éste se integra”. Los togados también exponen que se ha examinado el desempeño profesional del sargento, destinado en Ceuta, recogiéndose expresamente el "muy desfavorable" informe que emitió el Coronel Jefe de su Unidad sobre su conducta desde que se incorporó al Regimiento de Caballería "Montesa" número 3 de la ciudad autónoma.
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