La jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana, ha acordado la citación como testigos del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo; la de los alcaldes de Paiporta, Maribel Albalat, Catarroja, Lorena Silvent, y Sedaví, José Francisco Cabanes; la del entonces jefe del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, José Miguel Basset, y de otros ocho técnicos y altos cargos de Emergencias.

Así consta en un auto en el que la magistrada encargada de la instrucción de la tragedia responde a la práctica de diligencias solicitada por el que fuera secretario autonómico de Emergencias el 29O, Emilio Argüeso, investigado en la causa junto a la exconsellera Salomé Pradas. El ex número dos de la Conselleria había pedido la declaración como investigados de Polo, Basset, la jefa del servicio de Coordinación de Emergencias 112 y una técnica de Comunicación, aunque la magistrada rechaza que lo hagan en esa condición y los cita como testigos junto con otras nueve personas más.

En el auto, consultado por Europa Press, la jueza subraya que una declaración como investigados "solo estaría legitimado en su petición por quien ostenta la condición de perjudicado, y requeriría una motivación específica que no se explicita en la petición" de Argüeso, y añade que ni la integración de estas personas en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) ni el hecho de que formen parte de la Administración Autonómica encargada de la emergencia es "elemento suficiente, tampoco las manifestaciones de los investigados".

"En caso contrario, nos encontraríamos ante una evidente atribución genérica e indiscriminada de responsabilidades respecto de unos hechos de extrema gravedad, en relación a los cuales se ha detallado extensamente su objeto, efectuado precisamente por quien ostentaba la condición de Secretario Autonómico de Emergencias y respecto de alguno de los cuales resulta claro que habían de seguir sus instrucciones y directrices en la gestión de emergencias. Lo contrario supondría vaciar el propio significado de lo que constituye el cargo que ejercía como Secretario Autonómico de Emergencias", señala la magistrada.

Rechaza "la tesis de la ignorancia"

Así, sostiene que se trata de un cargo --el número dos en una conselleria--- que, pese a lo que el propio Argüeso "insistentemente" declaró, "no puede limitarse a esperar que se le informara, aunque datos, circunstancias, llamadas, informes estaban plenamente a su alcance". "Ello hace difícilmente admisible la tesis de la ignorancia sobre la evolución de la emergencia, pero en cualquier caso ante un evento meteorológico gravísimo, podía solicitar él mismo que se le informara", apunta.

Además, atiende a motivos de fondo para rechazar la declaración como investigados de las cuatro personas propuestas por el ex secretario autonómico. Sobre Miguel Polo --del que recuerda que el ministerio fiscal se ha opuesto a la estimación de la querella contra él que interpuso en su día la asociación Hazteoír--, señala que no concurren indicios de delito que justifiquen la atribución de la condición de investigado.

"No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH, ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la CHJ, ni a prácticamente todos los cargos, directivos o no, de dicho organismo", subraya la instructora, que añade que, más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal, "ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH", que reflejó una subida de 493.3 m3/segundo a las 18.00 a 1.941 a las 19.20.

La forma de visualización era, como se señala en el informe de la CHJ, a través de la aplicación la SAIHWIN, una app "que se afirma se dispondría por la CCE". En esta línea, señala que "no es admisible en modo alguno" que se desconozca por el secretario autonómico el SAIH ni la forma de acceso a los datos. Y recalca que, en el caso de que fuera así, "dicha ignorancia sería parte de la negligencia que se le ha de atribuir en la gestión de una emergencia".

"Los barrancos están a punto de colapsar"

Además, subraya que debe tenerse en cuenta el tipo de emergencia ante la que se encontraba la provincia de Valencia el 29 de octubre: "un gravísimo riesgo de inundación" y recuerda que el propio investigado remitió un mensaje a las 14:44 horas, vía whatsapp, a un chat en el que decía que los barrancos "están a punto de colapsar".

"Lo que supone un conocimiento claro de que podían producirse desbordamientos, no solo por la zona de Carlet, sino respecto del barranco del Poyo. Se olvida de manera reiterada que debe existir una conexión entre los fallecimientos, la posición de garante y la inactividad de quien ocupaba dicha posición", concluye.

La jueza sí admite los testimonios como testigos del Director General de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín; el director de la empresa pública SGISE, Raúl Quílez; la directora general de Prevención de Incendios Forestales, Rosa Tourís; el Subdirector General de Emergencias, Jorge Suárez; los tres alcaldes; la comisaria de Aguas de la CHJ, Cristina Sola; la Comisaria Jefa de la Unidad Adscrita de la Policía Autonómica que estuvo en el Cecopi; la Jefa del servicio de coordinación de 112, Inmaculada Piles, y una técnica de Comunicación.

Compromís e Intersindical

En otros dos autos, la magistrada ha aceptado la personación como acusación popular de Compromís e Intersindical, respectivamente, previo pago de sendas fianzas de 6.000 euros. La misma cuantía impone en un cuarto auto a un particular para permitirle que ejerza la acusación popular, tras admitir su querella exclusivamente respecto de los dos investigados actualmente en la causa e inadmitirla en relación al presidente de la Generalitat Valenciana, dada su condición de aforado.

No investigará filtraciones

En un quinto auto desestima un recurso de reforma contra la decisión de la juez de denegar la obtención indiscriminada de los audios de las llamadas de auxilio al 112 por su afectación al secreto de las comunicaciones, mientras que en el sexto deniega la solicitud de investigación realizada por la defensa de la exconsellera sobre filtraciones a los medios del acta notarial que aportó en el juzgado y que incluía un listado de llamadas de su teléfono móvil.

En relación a esta petición, la magistrada señala que "choca con una cuestión de orden práctico y otra, de mucho mayor calado, de orden jurídico". Al respecto apunta que el número de partes en el procedimiento, entre acusaciones particulares, populares e investigados, "es altísimo y convierte en materialmente imposible que se averigüe por dicha vía el origen de la filtración".

Además, recalca que el procedimiento "posee un alto interés público". En cuanto a la cuestión de orden jurídico, que impide igualmente la averiguación de donde provienen las filtraciones, recuerda el secreto profesional que asiste a los periodistas.