“Es constante el criterio de esta Sala acerca de que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión sin que sea suficiente una mera invocación”, responden los magistrados del Tribunal Supremo a la familia de Francisco Franco en el auto en el que rechazar paralizar de forma cautelar la exhumación de los restos del dictador.
Los nietos de Franco solicitaron a principios de este mes al Alto Tribunal que suspendiese el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre donde se aprobó la continuación del procedimiento de exhumación de los restos mortales de Francisco Franco. La Abogacía del Estado, es decir, los servicios jurídicos del Gobierno se opusieron a tal pretensión.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo explica que la deliberación –donde hubo posturas enfrentadas de varios magistrados, según ha podido saber este medio- se basó en “valorar si la ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros hace perder su finalidad legítima al recurso” siendo “la aplicación de la apariencia de buen derecho sumamente restrictiva sin que aquí y ahora se den circunstancias que la amparen”.
No procede aún abrir la inadmisión
Los magistrados subrayan que la medida cautelar solicitada por la familia del ex jefe del Estado debe ser denegada porque “el acuerdo recurrido no implica por sí mismo la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso”.
“La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido recurrirlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto (STEDH 20 de septiembre de 2018 – demandas 30491/17 y 31083/17 – Solska y Rybycka contra Polonia y Disposición Adicional 6ª bis Ley 52/2007, de 26 de diciembre)”, añaden los togados en un auto con ponencia de la magistrada Celsa Pico.
De igual manera, en el auto, el tribunal se pronuncia sobre la posibilidad de abrir el trámite de inadmisión del recurso propuesto por la Abogacía del Estado. El Supremo responde que el punto cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2018 dispone "ordenar a la Ministra de Justicia que se promuevan las actuaciones oportunas para el acceso a la Basílica, al objeto de efectuar, en su caso, la referida exhumación (…). No obstante, en este momento procesal no existen elementos suficientes para abrir el trámite de inadmisión a que se refiere el artículo 51 Ley de la Jurisdicción Contencioso Admdinistrativa. Al no haber procedido todavía la administración demandada a la remisión del expediente, no puede la Sala actuar conforme al art. 51 LJCA sin perjuicio de que el Abogado del Estado pueda interesarlo al contestar a la demanda”.
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