¿Un visado para emprender? Esta es una posibilidad en España, que permite a extranjeros recibir permisos de residencia en nuestro país, si tienen intención de emprender un negocio en el territorio.
Así lo contempla la Ley de Emprendedores, que plantea la posibilidad de agilizar la tramitación de este tipo de permisos, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.
El visado de residencia que se expida al amparo de la Ley es suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que, realizando actividades en el extranjero, tengan fijada su base de operaciones en España
Para acceder a este visado se deberá ser mayor de 18 años, tener fijada la residencia en otro país, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Así tampoco se deberá figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y se tendrá que contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Recursos económicos
Por otro lado, el emprendedor tendrá que tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España, esto es unos 2.130 euros mensuales para el emprendedor y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo.
Aparte de eso, el emprendedor tendrá que abonar la tasa por la tramitación del visado. Es importante que el visado de residencia que se tramite se extienda al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades.
No se requiere la presencia del solicitante del visado, sino que se podrá solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado.
Tipos de visados
Hay diferentes visados, según recoge la propia Ley. El más habitual es el visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM). A este se pueden acoger tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
También se admite una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y, a tal efecto, cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.
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