El Gobierno y las entidades financieras firmarán este miércoles la quinta prórroga del Fondo Social de Viviendas (FSV) por un año más, hasta el 17 de enero de 2020, según fuentes próximas a la renovación del convenio consultadas por Europa Press.
Las entidades financieras aportaron 6.000 viviendas al FSV en el momento de su constitución el 17 de enero de 2013 para dar acceso a familias vulnerables por la crisis mediante alquileres reducidos, de entre 150 y 400 euros al mes. Desde entonces, se han puesto a disposición de las familias alrededor de 10.500 viviendas.
Según recogía la última prórroga, que extendía el acuerdo hasta mañana, al Fondo Social de Viviendas pueden acceder las personas físicas que hayan perdido la vivienda habitual con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que en el momento de la solicitud de la vivienda los ingresos familiares no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), ni dispongan de otra vivienda en propiedad o en usufructo.
Para acceder a las ayudas, que se pueden gestionar en la página web del Fondo, los interesados han de encontrarse en alguno de los nueve supuestos de especial vulnerabilidad contemplados, que son los de una unidad familiar con hijos menores de edad; unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo, y unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
Entre los supuestos también se contemplan las unidades familiares en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado sus prestaciones; unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género; personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para su inclusión social, y personas mayores de 60 años.
De igual forma, también pueden beneficiarse del fondo las personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos, así como otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las mencionadas.
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