El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de una trabajadora con cáncer de útero. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la mujer, que trabajaba de camarera, y ha anulado la sentencia de instancia que declaró su despido nulo, tras concluir que "no estamos ante una mera enfermedad, sino ante una discapacidad".
Según el abogado Juan Manuel Ruiz, se trata de un fallo "pionero" en Cantabria y "novedoso" en el resto de España, que "constituye doctrina respecto a concretar y aclarar los conceptos de los despidos por razón de discapacidad y el despido por razón de enfermedad".
Según consta en la sentencia dictada el 18 de enero, la demandante fue despedida por la empresaria para la que llevaba algo más de un año trabajando como camarera, después de ingresar en urgencias, caer de baja y que le diagnosticaran carcinoma epidermoide infiltrante (cáncer de útero). La empresa "le dijo lamentaba mucho su situación, pero que no podía sostener su baja" por ser temporada alta y tener pocas trabajadoras. La baja tenía una duración prevista de 68 días. La carta de despido explicaba que la decisión se fundamental en "la disminución continuada de su actividad laboral y el consiguiente incumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo, lo que influye de forma negativa en el funcionamiento integral de la actividad y en la organización de la empresa".
El Juzgado de lo Social nº3 de Santander desestimó la nulidad y declaró improcedente el despido en septiembre de 2018. La trabajadora recurrió alegando que el despido "responde a un factor discriminatorio, su discapacidad", y la empresa se opuso al considerar que "no es posible equiparar la situación de la trabajadora a la discapacidad".
La sentencia del TSJC explica que el despido de un trabajador por razón de su discapacidad es cuestión distinta al despido por razón de enfermedad, por lo que conviene distinguir bien ambos conceptos —enfermedad y discapacidad—, ya que el marco jurídico protector es distinto. La sala concluye que "no estamos ante una mera enfermedad sino ante una discapacidad".
Y ello porque el cáncer de útero "ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo". "Muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de la actora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores", añade la sentencia, que concluye que la demandante se encontraba en el momento del despido, en una situación de discapacidad.
Por otro lado, subraya que "es una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género, como también se apunta en el recurso". "Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa", concluye la sentencia.
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